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martes, 28 de diciembre de 2010

DISPOSICIONES GENERALES ORDENAMIENTO TRIBUTARIO


NOTAS ORDENAMIENTO TRIBUTARIO. DISPOSICIONIES GENERALES.
Fuentes de derecho tributario:  CONSTITUCIÓN (cúspide)---ley---principio de norma especial sobre norma general---------reglamentos---------órdenes ministeriales del ministro de hacienda cuando una norma lo prevea.
Principio de reserva de ley: presunciones que no admitan prueba en contrario-pagos a cuenta-recargos-intereses de demora-infracciones y sanciones-obligaciones entre particulares-actos susceptibles de reclamación económico-administrativa.
Aplicación de las normas tributarias:  entrada en vigor: expresa o tácita ( a los 20 días de su publicación)---------------normas sancionadoras tendrán efectos retroactivos sobre actos no firmes cuando sean más favorables-------------criterios de residencia o territorialidad.
Calificación del hecho tributario: negocios indirectos: solo obligará a las partes, pero no a terceros.
Conflicto de aplicación de la norma: procedimientos artificiosos que busquen únicamente ahorro fiscal.
Simulación: absoluta ( invalidad el contrato), relativa ( pretende ocultar un negocio y simular otro).
Obligaciones tributarias: hecho imponible----- devengo ( momento en que se entiende realizado el hecho imponible)------exenciones ( diferenciarlo de no sujeción)-----obligaciones entre particulares ( repercusión de iva por ej.).
Obligaciones tributarias accesorias:  intereses de demora., recargos extemporáneos, recargos ejecutivos, no incluyéndose como tales las sanciones.
Obligaciones tributarias formales: no tienen carácter pecuniario, pero son impuestas generalmente por la norma de cada tributo.
Obligados tributarios: contribuyentes, sustitutos, obligados a pagos fraccionados, retenedores, ingresar a cuenta, obligados a repercutir, a soportar la repercusión, retención o ingreso a cuenta.
Sucesores:  de las personas físicas ( herederos, norma civil, no se transmiten las sanciones, no se transmite la obligación del responsable salvo que hubiere sido notificada antes de fallecer, si la herencia está yacente las obligaciones corresponderán al representante, la deuda sin liquidar también se transmite).--------------sucesores de las personas jurídicas y entidades sin personalidad: la norma distingue entre sociedades que limitan la responsabilidad ( hasta su cuota de liquidación) de las que no ( ilimitadamente y solidariamente), las deudas no liquidadas también se transmiten, y si se produce disolución sin liquidación serán a las personas que le sucedan o sean beneficiarias.
Responsables:  subsidiaria ( por defecto, salvo que algún precepto establezca que es solidaria), la derivación no alcanza a las sanciones salvo que la ley lo establezca, la derivación se declarará mediante acto administrativo previa audiencia , se declare la responsabilidad y se detemrine su alcance y extensión.  Para ello es necesario que se declare fallido al deudor principal y responsables solidarios.
Responsabilidad solidaria: causantes o colaboren en una infracción tributaria, su responsabilidad también se extiende a la sanción, participes o cotitulares de entidades sin personalidad jurídica de acuerdo a su participación aquí evidentemente puesto que no dice nada la ley no se extiende a las sanciones----los que sucedan en el ejercicio de explotaciones económicas por las obligaciones anteriores y derivadas de su ejercicio.
Capacidad de obrar en el orden tributario:  representante legal (representantes legales-titularidad de órganos-por disposición de ley o acuerdo válidamente adoptado). Por los enres sin personalidad quien obstente o en su defecto cualquiera. Representación voluntaria: no tiene su origen en la ley sino en la voluntad manifiesta de quien obstente la representación para que lo represente ante terceros, incluso dice la norma que para los actos de mero trámite se presumirá concedida la representación, para interponer recursos,  o reclamaciones, desistir de ellos, renunciar, a derechos, asumir o reconocer obligaciones, solicitar devoluciones, ingresos indebidos o reembolsos, y en otros en que sea necesaria la firma del obligado, la representación se acredita por cualquier medio acreditado en derecho, o mediante comparecencia personal.
Domicilio fiscal:  personas físicas su residencia----------jurídicas su domicilio social salvo que no coincide con la sede de dirección efectiva. Variación: en personas físicas 1 mes y en el modelo 036---personas físicas tres meses y en elmodelo 030 ( o en un autoliquidación).
Cuantificación de la obligación tributaria: base imponible: medición del hecho imponible-----------base liquidable=base imponible – reducciones.  Estimación directa, o indirecta solo cuando se den ciertas circunstancias.
Tipo de gravamen---------cuota tributaria--------------cuota líquida.
Deuda tributaria: intereses demora+recargos extemporáneos+recargos ejecutivos+otros recargos.
Interés de demora: retraso----nunca por incumplimientos imputables a la administración
Extinción de la deuda tributaria: el pago-condonación-prescripción.  Plazos de pago en voluntaria-plazos de pago en ejecutiva. Notificación colectiva ( entre 1 de septiembre y 20 de noviembre).
Aplazamiento y fraccionamiento.  Como consecuencia de la presentación no se iniciará el periodo ejecutivo- iniciado el periodo ejecutivo no se paraliza sin embargo si se suspenden las actuaciones tendentes a la enajenación de los bienes embargados.  Necesidad de aportar garantía.
Prescripción
Compensación: de oficio o a instancia del interesado ( esta solicitud impide el inicio del periodo ejecutivo).
Condonación.
Insolvencia del deudor: podrá rehabilitarse en el periodo de prescripción.
La aplicación de los tributos. Principios generales: Deber de información y asistencia a los obligados tributarios: publicaciones-consultas-comunicaciones de información-actuaciones previas de valoración-asistencia a los obligados tributarios en la realización de declaraciones, autoliquidaciones y comunicaciones tributarias.  Las consultas de la dgt tendrán que formularse antes de la finalización del plazo para el ejercicio de derechos, presntación de declaraciones o autoliquidaciones, u otras, debiendo responder la administración en el plazo de seis meses.  Deber de informar el obligado tributario a la AEAT.

viernes, 24 de diciembre de 2010

Préstamos participativos

PRESTAMOS PARTICIPATIVOS

1.- Regulación:
- Artículo 20 del Real Decreto-Ley 7/1996, sobre Medidas Urgentes de carácter fiscal y de fomento y liberalización de la actividad económica. –
- Real Decreto-Ley 7/2006, de 7 de junio, sobre Medidas Urgentes de carácter fiscal y de fomento y liberalización de la actividad económica
- Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades
- Ley 11/2009 por la que se regulan las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario
2. Retribución:
Fija: No obligatoria, pero podríamos establecer por ejemplo una retribución a interés fijo.
Variable: Resulta obligatoria, puede ser cualquier parámetro de la empresa, cualquiera sin restricción de ningún tipo. Por ejemplo cifra de negocios, patrimonio total, beneficios, o incluso ¿ por qué no? El beneficio obtenido en en una determinada venta.   Por lo tanto permite vincular la retribución al resultado de la entidad, lo cual permitirá obtener mayores beneficios a corto, medio o  incluso largo plazo, y además incluso dependiendo de la forma en que se articule podrían irse obteniendo resultados sin esperar a que se produzca el ciclo completo del negocio en cuestión.
Permite por tanto vincular rentabilidad a resultados, es decir con las mismas condiciones que un socio, pero con la facultad de que su desinversión es más sencilla, ya que solo cabe esperar al vencimiento establecido.
Es una fórmula de dar entrada a nuevos socios, bajo una fórmula distinta a la estatutaria, pero manteniendo a su vez su condición de acreedor. Por lo tanto en principio el prestamista no necesita valorar la entidad.
3.- Orden de la prelación. 
Tiene la consideración de crédito subordinado, por lo tanto se sitúan detrás de los acreedores comunes en la prelación de créditos.  Esto permite por lo tanto no vincular este endeudamiento a endeudamientos posteriores, no agotando la capacidad de financiación futura.  
4. Amortización.- 
Al vencimiento, solo cabe la amortización anticipada si se utiliza para una ampliación de los fondos propios de la entidad. Permite por lo tanto planificar a medio o largo plazo, sin sustos.
5. Contabilidad Balance de situación.
Perceptora:
-          En la perceptora se registra como un préstamo recibido, cualquiera.
-          Sin embargo, forma parte de los fondos propios a efectos de cálculo del patrimonio neto en los supuestos de disolución, o reducción de capital, o liquidación.
Prestamista:
-          Se registra como un crédito concedido.
6. Fiscalidad.
                  Prestatario:
-          los intereses devengados tanto fijos como variables tendrá la consideración de gasto deducible.
Prestamista:
-          Rendimientos capital mobiliario si es persona física el perceptor. Se integrarán por tanto en la base del ahorro, salvo que sea una persona física vinculada con la entidad, en cuyo caso recordemos que una parte irá a la base del ahorro al tipo del 19% o 21% ( los intereses devengados calculados sobre la base resultante de multiplicar por tres el importe de su participación en los fondos propios de la entidad), y el resto a la base general, al tipo que toque. MODIFICADOS TIPOS A PARTIR DE 2012, 2%1(HASTA 6000), 25% (HASTA 24000), 27% (MÁS DE 24000).

-          Ingreso si el perceptor el sujeto pasivo impuesto de sociedades.  Si el son entidades vinculadas, prestamista y prestatario, tendremos que estar a la valoración de mercado para sujetos independientes, tanto para la retribución fija como variable, además de tener que documentar en su caso, e informar en el modelo 200 del impuesto de sociedades.


-          Por supuesto que presenta una ventaja adicional con respecto a otro tipo de aportaciones a fondos propios, y es que no está sujeto a operaciones societarias, a pesar de que forma parte del patrimonio neto a efectos de los motivos de disolución, reducción, liquidación, aunque recordemos no debemos incluirlos contablemente en el patrimonio neto, si no simplemente como un préstamo más.