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martes, 4 de enero de 2011

MEDIDAS FISCALES FOMENTO INVERSIÓN Y LEY DE PRESUPUESTOS 2011

               
INDICE/

Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo. (BOE, 03-12-2010)

Ley 39/2010, de 22 de diciembre, (BOE, 23-12-2010)/ Presupuestos generales del estado. Resumen disposiciones tributarias.
NORMA:
Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo. (BOE, 03-12-2010)
RESUMEN:
FINALIDAD:
Incremento de la inversión
Creación de empleo
MECANISMO:
Apoyo actividad empresarial de las pymes.
Reducción carga impositiva.
MEDIDAS FISCALES
Impuesto sobre Sociedades
- Se eleva de 8 a 10 millones de euros el umbral relativo al importe neto de la cifra de negocios que posibilita acogerse al régimen especial de las entidades de reducida dimensión, cuya principal ventaja es la sujeción a un tipo impositivo reducido del 25 por 100, frente al 30 por 100 del tipo general. ( recordar que este umbral es con respecto a la cifra de negocios del último ejercicio cerrado, es decir nos fijaremos en la cifra del ejercicio anterior). En el caso de grupo de sociedades tendremos que acumular las cifras de negocio de cada una de ella a efectos de comparar con el límite.  ( concepto de grupo según art. 42 c.c. ….control participación directa o indirecta, o bien a través de personas físicas por vínculos de parentesco hasta 2º grado que se encuentren en cualquier de los supuestos del artículo 42). 
- Estas entidades de reducida dimensión podrán seguir disfrutando de los beneficios de este régimen especial durante los tres ejercicios inmediatos siguientes a aquel en que se supere el nuevo umbral de diez millones de euros,  incluso en el supuesto de que dicho límite se sobrepase a resultas de una reestructuración empresarial, con la única restricción de que todas las entidades intervinientes en la misma estén dentro de dicho umbral.
- Se aumenta el importe hasta el cual la base imponible de las entidades de reducida dimensión se grava con el tipo reducido del 25 por 100. Pasa de los primeros 120.000 euros de beneficios a 300.000 euros. Es decir los primeros 300.000 euros de beneficios al 25% el resto al 30%.  Mucho cuidado a la hora de aplicar dicho régimen a entidades dedicadas al arrendamiento, para que sea aplicable, el arrendamiento deberá ejercerse con persona y local exclusivo afecto.
- Este límite de 300.000 euros también será de aplicación para las denominadas microempresas,  es decir cumpliendo los requisitos que se señalan a continuación el tipo aplicable sobre losp rimeros 300.000 euros será el 20% y al resto el 25%,  cuando:
- cifra de negocios para el año en que se va a aplicar inferior a 5 millones de euros. - - plantilla media inferior a 25 empleados y superior a la unidad.
- Que la plantilla media del año en cuestión (2009/2010/2011) no sea inferior a la del ejercicio 2008.  ( este es el requisito más complicado de cumplir, teniendo en cuenta la destrucción de puestos de trabajo que se ha experimentado en los últimos ejercicios.
- Se amplía en tres años, hasta 2015, el período de vigencia del régimen fiscal de libertad de amortización para inversiones nuevas vinculadas a la actividad económica, eliminando el condicionante del mantenimiento del empleo y permitiendo su extensión a todas las empresas, personas físicas y profesionales. Reiterar nuevamente el tema de que la libertad de amortización se aplica sobre activos afectos a actividades económicas, ni que decir tiene, que igualmente que puntualizábamos anteriormente,  en sociedades arrendadoras de bienes inmuebles tendrá que cumplirse el requisito de local exclusivo y persona contratada.
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD):
- Exoneración del gravamen por la modalidad de operaciones societarias de todas las operaciones dirigidas a la creación, capitalización y mantenimiento de las empresas.
Otras medidas.-
Se elimina la obligatoriedad de las cuotas de cámara de comercio. 
- Se suprime la obligación de tener que realizar la publicidad de actos societarios en la prensa escrita. De esta manera desaparece la obligación de utilizar este medio para publicitar las constituciones, reducciones de capital, convocatorias de juntas de accionistas, disoluciones de empresas, etc… 
- Se crea un mecanismo de creación rápida de empresas que debería permitir tener una sociedad operativa en un máximo de cinco días con un coste variable entre los 100 y los 250 euros. 
















NORMA:
Ley 39/2010, de 22 de diciembre, (BOE, 23-12-2010)/ Presupuestos generales del estado. Resumen disposiciones tributarias.
En el IRPF:
-        Mayor tributación para tramos altos de renta, mediante la subida de tipos.
 
o    Incremento tipo marginal para bases liquidables generales superiores a 120.000€, pasa del 21,5% al 22,5%. ESCALA GENERAL/1PUNTO
o    Incremento tipo marginal para bases liquidables generales superiores a 175.000€, pasa del 21,5% al 23,5%. ESCALA GENERAL/2 PUNTOS
o    La escala general queda de la siguiente forma:
Base liquidable
Cuota íntegra
Resto base liquidable
Tipo aplicable
Hasta euros
Euros
Hasta euros
Porcentaje
0
0
17.707,20
12
17.707,20
2.124,86
15.300,00
14
33.007,20
4.266,86
20.400,00
18,5
53.407,20
8.040,86
66.593,00
21,5
120.000,20
22.358,36
55.000,00
22,5
175.000,20
34.733,36
En adelante
23,5

-        Se limita la deducción por vivienda habitual:

o    Deducción por adquisición, construcción, ampliación o rehabilitación de vivienda habitual y por cantidades que se depositen en entidades de crédito para la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual:

o    No podrán aplicar deducción bases liquidables superiores a 24.107,20€.

o    La base máxima de esta deducción será:
§  a) Cuando la base imponible sea igual o inferior a 17.707,20 euros anuales: 9.040 euros anuales.  ( en caso de discapacidad adicionalmente sobre 12.080, para adecuación por otras e instalaciones).
§  b) Cuando la base imponible esté comprendida entre 17.707,20 y 24.107,20 euros anuales:
·       9.040 euros – 1,4125 x (Base Imponible – 17.707,20 euros anuales).  ( en caso de discapacidad, adicionalmente, 12.080 euros – 1,8875 x (Base Imponible – 17.707,20 euros anuales).

§  Régimen transitorio, ¿que ocurre con contribuyentes que con anterioridad a 1 de enero de 2011 hubieran satisfecho cantidades destinadas a inversión en vivienda habitual? Ó para obras de rehabilitación o ampliación de vivienda habitual, siempre que comenzaran antes de 1 de enero de 2011 y dichas obras finalicen antes de 1 de enero de 2015.

·       Aún con bases superiores a 24.107,20 euros, podrán seguir aplicando la deducción, teniendo como base máxima de deducción 9.015 euros anuales.

·       Los contribuyentes cuya base imponible sea igual o inferior a 17.724,90 euros, podrán aplicar la nueva deducción, por ser más favorable. ( simplemente por el hecho de que la base es 9.040 euros.


-        Equiparación deducción alquiler & adquisición vivienda. Idénticos límites en la base.

-        Rendimientos por alquiler de vivienda, se incrementa la reducción del 50% al 60%. Para poder aplicar el 100% de reducción la edad del inquilino tendrá que ser no superior a 30 años, entre otros requisitos. A efectos de la aplicación de esta reducción del 100%, la edad del arrendatario se ampliará hasta la fecha en que cumpla 35 años cuando el contrato de arrendamiento se hubiera celebrado con anterioridad a 1 de enero de 2011 con dicho arrendatario (disposición transitoria decimonovena de la Ley 35/2006 del IRPF)

-        Con efectos desde el 1-1-2011, se modifica la tributación de las retribuciones plurianuales, estableciéndose un límite máximo de rendimientos de 300.000€ para poder beneficiarse de la reducción del 40% por irregularidad en los rendimientos del trabajo. (artículo 18.2 de la Ley 35/2006 del IRPF, modificado por el artículo 66 de la LPGE).


-        Se suprime la deducción por nacimiento o adopción (cheque-bebé)  Queda eliminada, no obstante, los nacimientos que se hubieran producido en 2010 y las adopciones que se hubieran constituido en dicho año, darán derecho en el citado período impositivo a la deducción por nacimiento o adopción regulada en el artículo 81.bis de la Ley 35/2006 del IRPF siempre que la inscripción en el Registro Civil se efectúe antes de 31 de enero de 2011, pudiendo igualmente, en este último caso, solicitar antes de la citada fecha la percepción anticipada de la deducción (disposición adicional vigésimo sexta de la Ley 35/2006 del IRPF).

-        Tributación de los socios o partícipes de las instituciones de inversión colectiva

o    Con efectos desde el 23 de septiembre de 2010, en las reducciones de capital de las sociedades de inversión de capital variable (SICAV) que tengan por objeto la devolución de aportaciones, el importe obtenido o el valor de mercado de los bienes o derechos percibidos tributa como rendimientos del capital mobiliario con unos límites, el exceso minorará el valor de adquisición hasta dejarlo a cero y, si aún se hubiera percibido más, ese exceso también será rendimiento del capital mobiliario.

o    Cuando se distribuya prima de emisión todo lo percibido se considerará rendimiento del capital mobiliario (se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 94 de la Ley 35/2006 del IRPF, de acuerdo con la redacción dada por el artículo 65 de la LPGE).

-        Coeficientes actualización tributaria para elementos no afectos a actividades económicas:
Año de adquisición
Coeficiente
1994 y anteriores
1,2908
1995
1,3637
1996
1,3170
1997
1,2908
1998
1,2657
1999
1,2430
2000
1,2191
2001
1,1951
2002
1,1717
2003
1,1488
2004
1,1262
2005
1,1041
2006
1,0825
2007
1,0613
2008
1,0405
2009
1,0201
2010
1,0100
2011
1,0000
o    No obstante, cuando las inversiones se hubieran efectuado el 31 de diciembre de 1994, será de aplicación el coeficiente 1,3637.
o    La aplicación de un coeficiente distinto de la unidad exigirá que la inversión hubiese sido realizada con más de un año de antelación a la fecha de la transmisión del bien inmueble.
o    A efectos de la actualización del valor de adquisición prevista en el apartado anterior, los coeficientes aplicables a los bienes inmuebles afectos a actividades económicas serán los previstos para el Impuesto sobre Sociedades en el artículo 72 de esta Ley.

En el Impuesto sobre Sociedades:
-        Empresas de reducida dimensión:

o    Se extiende a tres años la posibilidad de seguir acogido al régimen de empresas de reducida dimensión, en el caso en que fuere aplicable por no haber superado el importe de 10  millones de euros la cifra de negocios del ejercicio precedente. (siempre que en el ejercicio en que se alcance dicha cifra y en los dos anteriores se hayan cumplido los requisitos para aplicar tales incentivos). Esta cifra se refiere a ejercicios iniciados en 2011, y además la ley 39/2010 contiene un error al citar 8 millones (se refería a 10). Redacción artículo 108.4: “Los incentivos fiscales establecidos en este capítulo también serán de aplicación en los tres períodos impositivos inmediatos y siguientes a aquél período impositivo en que la entidad o conjunto de entidades a que se refiere el apartado anterior, alcancen la referida cifra de negocios de 10 millones de euros, determinada de acuerdo con lo establecido en este artículo, siempre que las mismas hayan cumplido las condiciones para ser consideradas como de reducida dimensión tanto en aquél período como en los dos períodos impositivos anteriores a este último”.

o    Adicionalmente, también para este tipo de entidades, se introduce una exención en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (en la modalidad de Operaciones Societarias) para las ampliaciones de capital social realizadas durante los años 2011 y 2012 (Disposición transitoria séptima de la LPGE). Subrayar que erróneamente la ley hace referencia que la citada exención es aplicable a entidades de reducida dimensión, el  Real Decreto-ley 13/2010 modificó el artículo 45.I.B).11 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados para declarar exentas, a partir del mismo 3 de diciembre las operaciones societarias de constitución, aumento de capital, otras aportaciones de socios y el traslado a España de la sede de una entidad previamente situada en un país que no sea miembro de la UE, conclusión la citada exención se aplica no solo a empresas de reducida dimensión.

o    Este lío monumental, se ha solventado finalmente a través del Real Decreto-ley 14/2010, de 23 de diciembre, por el que se establecen medidas urgentes para la corrección del déficit tarifario del sector eléctrico, publicado el día 24 de diciembre (un día después que la Ley de Presupuestos), norma que, por su título, no nos hacía pensar que pudiera contener preceptos tributarios.

-        Se actualizan los coeficientes de corrección monetaria en la transmisión de elementos patrimoniales del activo fijo o de estos elementos que hayan sido clasificados como activos corrientes mantenidos para la venta, siempre que tengan la naturaleza de bienes inmuebles.
-         
                                                                                                           Coeficiente
Con anterioridad a 1 de enero de 1984            2,2719
En el ejercicio 1984                                               2,0630
En el ejercicio 1985                                               1,9052
En el ejercicio 1986                                               1,7937
En el ejercicio 1987                                               1,7087
En el ejercicio 1988                                               1,6324
En el ejercicio 1989                                               1,5612
En el ejercicio 1990                                               1,5001
En el ejercicio 1991                                               1,4488
En el ejercicio 1992                                               1,4167
En el ejercicio 1993                                               1,3982
En el ejercicio 1994                                               1,3730
En el ejercicio 1995                                               1,3180
En el ejercicio 1996                                               1,2553
En el ejercicio 1997                                               1,2273
En el ejercicio 1998                                               1,2114
En el ejercicio 1999                                               1,2030
En el ejercicio 2000                                               1,1969
En el ejercicio 2001                                               1,1722
En el ejercicio 2002                                               1,1580
En el ejercicio 2003                                               1,1385
En el ejercicio 2004                                               1,1276
En el ejercicio 2005                                               1,1127
En el ejercicio 2006                                               1,0908
En el ejercicio 2007                                               1,0674
En el ejercicio 2008                                               1,0343
En el ejercicio 2009                                               1,0120
En el ejercicio 2010                                               1,0000
En el ejercicio 2011                                               1,0000

-        La Ley de Presupuestos, en su artículo 73, como viene siendo habitual, determina el importe de los pagos a cuenta que deberán realizar las entidades sujetas al Impuesto sobre Sociedades para los períodos impositivos que se inicien durante el año 2011. No hay cambios respecto del año anterior.

-        Con efectos para los períodos impositivos que concluyan a partir del 21 de diciembre de 2007, se modifica la redacción del artículo 12.5 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades para impedir la amortización del fondo de comercio financiero derivado de la adquisición de participaciones en sociedades residentes en la Unión Europea realizadas a partir de dicha fecha.  Esta modificación viene provocada por la Decisión de la Comisión de 28 de octubre de 2009 por la que se concluyó que el referido artículo 12.5 constituía una ayuda de Estado incompatible con el Tratado (artículo 74 LPGE).

-        Con efectos para las reducciones de capital y distribución de la prima de emisión efectuadas a partir de 23 de septiembre de 2010 con independencia del periodo impositivo en el que se realicen y vigencia indefinida, los socios de SICAV que sean sociedades deberán integrar en la base imponible el importe percibido en reducciones de capital con devolución de aportaciones con el límite del aumento del valor liquidativo de las acciones desde su adquisición hasta la reducción de capital y sin derecho a deducciones en cuota. Asimismo integrarán en base las distribuciones de la prima de emisión (apartado 4 del artículo 15 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, modificado por el artículo 75 LPGE).

-        Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2011, se modifica el apartado 2 del artículo 30 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, que queda redactado de la siguiente forma (Disposición adicional quincuagésima octava de la LPGE):

o    “2. La deducción a que se refiere el apartado anterior será del 100 % cuando los dividendos o participaciones en beneficios procedan de entidades en las que el porcentaje de participación, directo o indirecto, sea igual o superior al 5 %, siempre que dicho porcentaje se hubiere tenido de manera ininterrumpida durante el año anterior al día en que sea exigible el beneficio que se distribuya o, en su defecto, que se mantenga durante el tiempo que sea necesario para completar un año. La deducción también será del 100 % respecto de la participación en beneficios procedentes de mutuas de seguros generales, entidades de previsión social, sociedades de garantía recíproca y asociaciones.
o    Esta deducción será también de aplicación en los casos en que se haya tenido dicho porcentaje de participación pero, sin embargo, sin haberse transmitido la participación, se haya reducido el porcentaje tenido hasta un mínimo del 3 % como consecuencia de que la entidad participada haya realizado una operación acogida al régimen fiscal especial establecido en el Capítulo VIII del Título VII de esta Ley o una operación en el ámbito de ofertas públicas de adquisición de valores. Lo anterior será aplicable a los dividendos distribuidos dentro del plazo de tres años desde la realización de la operación en tanto que en el ejercicio correspondiente a la distribución no se transmita totalmente la participación o ésta quede por debajo del porcentaje mínimo exigido del 3 %”.


-        Prorrogará su vigencia durante el año 2011 la Disposición Adicional vigésimo quinta de la Ley 35/2006, con relación a los gastos e inversiones para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información (Disposición final vigésima cuarta).
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES
-        El Impuesto sobre la Renta de no Residentes se modifica también con el propósito de adecuar el ordenamiento interno a la jurisprudencia comunitaria.

-        Se establece expresamente que, a partir de 1 de enero de 2011, la exención por dividendos distribuidos por las filiales a sus matrices residentes en la Unión Europea se aplicará cuando la participación de éstas en aquéllas sea de, al menos, un 5% (siempre que se cumpla el resto de los requisitos para la exención). En la actualidad ese porcentaje es del 10% y la reducción se debe a la equiparación en el tratamiento respecto a los dividendos distribuidos a matrices españolas (artículo 14.1. h del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, modificado por el artículo 70 LPGE).
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (IVA)
-        Eliminación de la obligación de emitir autofactura, con efecto 1 de enero de 2011. Recordemos que no existía obligación en el caso de las adquisiciones intracomunitarias, pero si en los casos de inversión del sujeto pasivo, ello en base al criterio del Tribunal de Justicia Europeo, en sentencia 30 de septiembre de 2010, asunto C-392/09, ya que la misma decía que no podía exigirse mas allá de los estrictamente necesario para comprobar si el procedimiento de autorrepercusión fue correcto, y que pone por tanto de manifiesto la extralimitación de nuevo de la normativa española.

-        Se adapta la Ley 37/1992 del IVA a la Directiva 2009/69/CE del Consejo de 25 de junio de 2009 y a la Directiva 2009/162/CE del Consejo de 22 de diciembre de 2009 que modificaron la Directiva del IVA para recoger el papel del representante fiscal del importador. Así en  el caso de importaciones de bienes exentas por destinarse los bienes a otro Estado miembro, importación que se realiza a libre práctica, prevee la norma la posibilidad de que la importación y la entrega intracomunitaria subsiguiente se realice por el representante fiscal que, aun cuando en las normas de sujeto pasivo no se le otorga la condición de importador, sí queda obligado al cumplimiento de las obligaciones formales y materiales relativas a la importación. Los nuevos requisitos reglamentarios para la aplicación de esta exención exigen la identificación tanto del importador o, en su caso, del representante fiscal que actúe en nombre y por cuenta de aquél como del destinatario de la entrega intracomunitaria subsiguiente, mediante la comunicación a la Aduana de sus respectivos números de identificación a los efectos del impuesto.

-        Además de las reseñadas, el borrador de Reglamento en tramitación incluye las adaptaciones necesarias para adecuarse a modificaciones legales recientes, como las relativas a los supuestos de modificación de la base imponible por morosidad, dando entrada a la posibilidad de requerir notarialmente el pago de la deuda o, en relación con entes públicos, solicitar la oportuna certificación expedida por el órgano competente del Ente Público deudor.

ITP Y AJD
Exenciones:
Se modifica el artículo 45.I.B).11 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, que queda redactado de la siguiente forma:
«11. La constitución de sociedades, el aumento de capital, las aportaciones que efectúen los socios que no supongan aumento de capital y el traslado a España de la sede de dirección efectiva o del domicilio social de una sociedad cuando ni una ni otro estuviesen previamente situados en un Estado miembro de la Unión Europea.»
Por tanto quedan exentas este tipo de operaciones, sean empresas de reducida dimensión o de no.

IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES
Con efectos de 1 de enero del año 2011, se mantienen  los valores catastrales de los bienes inmuebles,  mediante la aplicación del coeficiente 1.
OTRAS MEDIDAS TRIBUTARIAS
- Se regulan las compensaciones por la pérdida de beneficios fiscales que afectan a determinados contribuyentes con la vigente Ley del IRPF: los adquirentes de vivienda habitual y los perceptores de determinados rendimientos del capital mobiliario con período de generación superior a dos años en 2010 respecto a los establecidos en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas vigente hasta 31 de diciembre de 2006 (Disposiciones transitorias octava y novena de la LPGE).
- También es objeto de modificaciones el Impuesto sobre las Labores del Tabaco como consecuencia de la necesaria adaptación del ordenamiento interno a la normativa comunitaria, así como el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte (artículos 81 y 82 LPGE).
- Las cuantías de las tasas portuarias establecidas en la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general, tras la modificación de la misma acontecida en el año 2010, se aplicarán sin actualización alguna,
- El tipo de interés legal del dinero, queda establecido en el 4% hasta el 31 de diciembre del año 2011. El interés de demora será del 5 % (Disposición adicional decimoséptima LPGE).
- El indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) tendrá las siguientes cuantías durante 2011 (Disposición adicional decimoctava LPGE):
a) EL IPREM diario, 17,75 euros.
b) El IPREM mensual, 532,51 euros.
c) El IPREM anual, 6.390,13 euros.
d) En los supuestos en que la referencia al salario mínimo interprofesional ha sido sustituida por la referencia al IPREM en aplicación de lo establecido en el Real Decreto-ley 3/2004, de 25 de junio, la cuantía anual del IPREM será de 7.455,14 euros cuando las correspondientes normas se refieran al salario mínimo interprofesional en cómputo anual, salvo que expresamente excluyeran las pagas extraordinarias; en este caso, la cuantía será de 6.390,13 euros.
- Se declaran como acontecimientos de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo:
- La celebración de los actos Francisco de Orellana
-  El Campeonato del Mundo de Baloncesto 2014.
- El campeonato del Mundo de Balonmano 2013.
- La celebración del Tricentenario de la Biblioteca Nacional de España.
- La celebración Centenario El Greco.
- La celebración del VIII Centenario de la Consagración de la Catedral de Santiago de Compostela.