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martes, 28 de diciembre de 2010

DISPOSICIONES GENERALES ORDENAMIENTO TRIBUTARIO


NOTAS ORDENAMIENTO TRIBUTARIO. DISPOSICIONIES GENERALES.
Fuentes de derecho tributario:  CONSTITUCIÓN (cúspide)---ley---principio de norma especial sobre norma general---------reglamentos---------órdenes ministeriales del ministro de hacienda cuando una norma lo prevea.
Principio de reserva de ley: presunciones que no admitan prueba en contrario-pagos a cuenta-recargos-intereses de demora-infracciones y sanciones-obligaciones entre particulares-actos susceptibles de reclamación económico-administrativa.
Aplicación de las normas tributarias:  entrada en vigor: expresa o tácita ( a los 20 días de su publicación)---------------normas sancionadoras tendrán efectos retroactivos sobre actos no firmes cuando sean más favorables-------------criterios de residencia o territorialidad.
Calificación del hecho tributario: negocios indirectos: solo obligará a las partes, pero no a terceros.
Conflicto de aplicación de la norma: procedimientos artificiosos que busquen únicamente ahorro fiscal.
Simulación: absoluta ( invalidad el contrato), relativa ( pretende ocultar un negocio y simular otro).
Obligaciones tributarias: hecho imponible----- devengo ( momento en que se entiende realizado el hecho imponible)------exenciones ( diferenciarlo de no sujeción)-----obligaciones entre particulares ( repercusión de iva por ej.).
Obligaciones tributarias accesorias:  intereses de demora., recargos extemporáneos, recargos ejecutivos, no incluyéndose como tales las sanciones.
Obligaciones tributarias formales: no tienen carácter pecuniario, pero son impuestas generalmente por la norma de cada tributo.
Obligados tributarios: contribuyentes, sustitutos, obligados a pagos fraccionados, retenedores, ingresar a cuenta, obligados a repercutir, a soportar la repercusión, retención o ingreso a cuenta.
Sucesores:  de las personas físicas ( herederos, norma civil, no se transmiten las sanciones, no se transmite la obligación del responsable salvo que hubiere sido notificada antes de fallecer, si la herencia está yacente las obligaciones corresponderán al representante, la deuda sin liquidar también se transmite).--------------sucesores de las personas jurídicas y entidades sin personalidad: la norma distingue entre sociedades que limitan la responsabilidad ( hasta su cuota de liquidación) de las que no ( ilimitadamente y solidariamente), las deudas no liquidadas también se transmiten, y si se produce disolución sin liquidación serán a las personas que le sucedan o sean beneficiarias.
Responsables:  subsidiaria ( por defecto, salvo que algún precepto establezca que es solidaria), la derivación no alcanza a las sanciones salvo que la ley lo establezca, la derivación se declarará mediante acto administrativo previa audiencia , se declare la responsabilidad y se detemrine su alcance y extensión.  Para ello es necesario que se declare fallido al deudor principal y responsables solidarios.
Responsabilidad solidaria: causantes o colaboren en una infracción tributaria, su responsabilidad también se extiende a la sanción, participes o cotitulares de entidades sin personalidad jurídica de acuerdo a su participación aquí evidentemente puesto que no dice nada la ley no se extiende a las sanciones----los que sucedan en el ejercicio de explotaciones económicas por las obligaciones anteriores y derivadas de su ejercicio.
Capacidad de obrar en el orden tributario:  representante legal (representantes legales-titularidad de órganos-por disposición de ley o acuerdo válidamente adoptado). Por los enres sin personalidad quien obstente o en su defecto cualquiera. Representación voluntaria: no tiene su origen en la ley sino en la voluntad manifiesta de quien obstente la representación para que lo represente ante terceros, incluso dice la norma que para los actos de mero trámite se presumirá concedida la representación, para interponer recursos,  o reclamaciones, desistir de ellos, renunciar, a derechos, asumir o reconocer obligaciones, solicitar devoluciones, ingresos indebidos o reembolsos, y en otros en que sea necesaria la firma del obligado, la representación se acredita por cualquier medio acreditado en derecho, o mediante comparecencia personal.
Domicilio fiscal:  personas físicas su residencia----------jurídicas su domicilio social salvo que no coincide con la sede de dirección efectiva. Variación: en personas físicas 1 mes y en el modelo 036---personas físicas tres meses y en elmodelo 030 ( o en un autoliquidación).
Cuantificación de la obligación tributaria: base imponible: medición del hecho imponible-----------base liquidable=base imponible – reducciones.  Estimación directa, o indirecta solo cuando se den ciertas circunstancias.
Tipo de gravamen---------cuota tributaria--------------cuota líquida.
Deuda tributaria: intereses demora+recargos extemporáneos+recargos ejecutivos+otros recargos.
Interés de demora: retraso----nunca por incumplimientos imputables a la administración
Extinción de la deuda tributaria: el pago-condonación-prescripción.  Plazos de pago en voluntaria-plazos de pago en ejecutiva. Notificación colectiva ( entre 1 de septiembre y 20 de noviembre).
Aplazamiento y fraccionamiento.  Como consecuencia de la presentación no se iniciará el periodo ejecutivo- iniciado el periodo ejecutivo no se paraliza sin embargo si se suspenden las actuaciones tendentes a la enajenación de los bienes embargados.  Necesidad de aportar garantía.
Prescripción
Compensación: de oficio o a instancia del interesado ( esta solicitud impide el inicio del periodo ejecutivo).
Condonación.
Insolvencia del deudor: podrá rehabilitarse en el periodo de prescripción.
La aplicación de los tributos. Principios generales: Deber de información y asistencia a los obligados tributarios: publicaciones-consultas-comunicaciones de información-actuaciones previas de valoración-asistencia a los obligados tributarios en la realización de declaraciones, autoliquidaciones y comunicaciones tributarias.  Las consultas de la dgt tendrán que formularse antes de la finalización del plazo para el ejercicio de derechos, presntación de declaraciones o autoliquidaciones, u otras, debiendo responder la administración en el plazo de seis meses.  Deber de informar el obligado tributario a la AEAT.

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