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viernes, 24 de diciembre de 2010

Préstamos participativos

PRESTAMOS PARTICIPATIVOS

1.- Regulación:
- Artículo 20 del Real Decreto-Ley 7/1996, sobre Medidas Urgentes de carácter fiscal y de fomento y liberalización de la actividad económica. –
- Real Decreto-Ley 7/2006, de 7 de junio, sobre Medidas Urgentes de carácter fiscal y de fomento y liberalización de la actividad económica
- Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades
- Ley 11/2009 por la que se regulan las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario
2. Retribución:
Fija: No obligatoria, pero podríamos establecer por ejemplo una retribución a interés fijo.
Variable: Resulta obligatoria, puede ser cualquier parámetro de la empresa, cualquiera sin restricción de ningún tipo. Por ejemplo cifra de negocios, patrimonio total, beneficios, o incluso ¿ por qué no? El beneficio obtenido en en una determinada venta.   Por lo tanto permite vincular la retribución al resultado de la entidad, lo cual permitirá obtener mayores beneficios a corto, medio o  incluso largo plazo, y además incluso dependiendo de la forma en que se articule podrían irse obteniendo resultados sin esperar a que se produzca el ciclo completo del negocio en cuestión.
Permite por tanto vincular rentabilidad a resultados, es decir con las mismas condiciones que un socio, pero con la facultad de que su desinversión es más sencilla, ya que solo cabe esperar al vencimiento establecido.
Es una fórmula de dar entrada a nuevos socios, bajo una fórmula distinta a la estatutaria, pero manteniendo a su vez su condición de acreedor. Por lo tanto en principio el prestamista no necesita valorar la entidad.
3.- Orden de la prelación. 
Tiene la consideración de crédito subordinado, por lo tanto se sitúan detrás de los acreedores comunes en la prelación de créditos.  Esto permite por lo tanto no vincular este endeudamiento a endeudamientos posteriores, no agotando la capacidad de financiación futura.  
4. Amortización.- 
Al vencimiento, solo cabe la amortización anticipada si se utiliza para una ampliación de los fondos propios de la entidad. Permite por lo tanto planificar a medio o largo plazo, sin sustos.
5. Contabilidad Balance de situación.
Perceptora:
-          En la perceptora se registra como un préstamo recibido, cualquiera.
-          Sin embargo, forma parte de los fondos propios a efectos de cálculo del patrimonio neto en los supuestos de disolución, o reducción de capital, o liquidación.
Prestamista:
-          Se registra como un crédito concedido.
6. Fiscalidad.
                  Prestatario:
-          los intereses devengados tanto fijos como variables tendrá la consideración de gasto deducible.
Prestamista:
-          Rendimientos capital mobiliario si es persona física el perceptor. Se integrarán por tanto en la base del ahorro, salvo que sea una persona física vinculada con la entidad, en cuyo caso recordemos que una parte irá a la base del ahorro al tipo del 19% o 21% ( los intereses devengados calculados sobre la base resultante de multiplicar por tres el importe de su participación en los fondos propios de la entidad), y el resto a la base general, al tipo que toque. MODIFICADOS TIPOS A PARTIR DE 2012, 2%1(HASTA 6000), 25% (HASTA 24000), 27% (MÁS DE 24000).

-          Ingreso si el perceptor el sujeto pasivo impuesto de sociedades.  Si el son entidades vinculadas, prestamista y prestatario, tendremos que estar a la valoración de mercado para sujetos independientes, tanto para la retribución fija como variable, además de tener que documentar en su caso, e informar en el modelo 200 del impuesto de sociedades.


-          Por supuesto que presenta una ventaja adicional con respecto a otro tipo de aportaciones a fondos propios, y es que no está sujeto a operaciones societarias, a pesar de que forma parte del patrimonio neto a efectos de los motivos de disolución, reducción, liquidación, aunque recordemos no debemos incluirlos contablemente en el patrimonio neto, si no simplemente como un préstamo más.



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