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domingo, 31 de octubre de 2010

Créditos no comerciales$Débitos no comerciales

CRÉDITOS NO COMERCIALES versus DEBITOS NO COMERCIALES

CRÉDITOS NO COMERCIALES
CASUÍSTICA.-
               Préstamo sin intereses.
Depósito a un determinado plazo.
               Préstamo a tipo fijo
               Préstamo a tipo variable
               Repo
               Una póliza de crédito

PRÉSTAMO SIN INTERESES:
               Esto es lo más habitual, hacer un préstamo, incluso a una sociedad del grupo, o vinculada, y no pactar contractualmente intereses.
               La normativa del impuesto de sociedades ha endurecido el tema de las operaciones vinculadas, sancionando ya no solamente el efecto  impositivo que tenga la operación sobre el conjunto de individuos que intervienen en la operación, sino además también, la inexistencia o insuficiente de documentos justificativos que acrediten la valoración de la misma. En fín, una auténtica barbaridad, que esperemos quede algo diluida , sobre todo en por la actual situación económica,  y por la próxima aprobación del reglamento que regulará todo esto, y por el hecho, de que esperemos quede especialmente justificada únicamente para entidades importantes y esperemos que  por supuesto en las pymes este tipo de exigencias queden bastante diluidas.
               Lo cierto es que el nuevo plan contable siempre está apostando por el valor razonable, es decir  el valor de mercado, y en definitiva nos está sirviendo su correcta aplicación para el sometimiento a su vez , a la normativa fiscal.
               Volviendo a nuestro ejemplo, si concedemos un préstamo a 3 años, por 10000 a ningún tipo de interés, es evidente que en el registro de la operación, y por aplicación de la norma 9, deberemos recoger nuestro crédito a valor razonable. Es cierto que la norma presume “ QUE DICHO VALOR RAZONABLE COINCIDIERÁ CON EL IMPORTE DE LA PRESTACIÓN”, en definitiva en nuestro caso con el importe entregado ajustado por los gastos directos atribuibles a la transacción. Pero, también es cierto que dicha presunción se rompe, cuando se rompe el equilibrio financiero, entre PRESTACIÓN Y CONTRAPRESTACIÓN, por ser EN TIEMPOS DIFERENTES.
               Por tanto eso significa que deberemos actualizar el importe del préstamo a valor de hoy y si he prestado a 3 años, deberemos recoger el importe por el valor: 10000/(1+i), siendo i el tipo de interés en operaciones similares.
               Claro aquí, volviendo al tema fiscal, podríamos pensar el cual es el tipo de interés entre dos personas, en las cuales una no le exige ningún tipo de garantía a la otra. No es lo mismo, un tipo con garantías elevadas, que con garantías bajas.
               Siguiendo con el ejemplo anterior, deduzcamos el asiento: Por una parte he entregado 10000, que han salido de bancos, por tanto la 572(h):10000, analicemos ahora la contrapartida, tendremos que contabilizar el importe del valor actual de dicho importe descontado a una tasa i de mercado, en la cuenta de 242 créditos a largo plazo, ¿ y el resto del importe, donde lo contabilizo?, buena pregunta, lógicamente solo lo podemos contabilizar en una cuenta del grupo 6, que lógicamente será una cuenta de gastos financieros, ya que posteriormente y a medida que vayamos actualizando dicho importe a coste amortizado, deberemos ir corriendo el saldo de la cuenta 242 en el importe de los intereses devengados, y eso significará ir abonando a una cuenta de ingresos financieros.  Curioso asiento donde he prestado algo, he generado gastos financieros contablemente, y posteriormente voy a ir imputando ingresos financieros.

               Resumiendo:
Valoración inicial:
+10000/(1+i)3     242/ créditos a largo plazo
( por la dif)          66/ gastos financieros
                                                                                         a/ 572/ bancos                             10000

Valoración posteriores:
               Imaginemos que se ha concedido en el mes de julio, es decir han transcurrido a fecha 31 de diciembre 6 meses.
+10000*[(1+i)6/12 – 1]  ……(242) créditos a largo plazo
a/ (76)Ingresos financieros ( el mismo importe)
y así sucesivamente cada periodo de cierre.
Solución: pactemos intereses si no queremos incurrir en toda esta problemática.
¿ me asalta una duda? Será admisible este asiento en términos fiscales. ¿?




DEPOSITO A PLAZO:
               Depósito a plazo  100000, con interés contractual en banco del 7% y calculado a tipo de interés comercial.:
               Si hay tipo de interés no hay problema, se contabiliza por el importe entregado y posteriormente se actualiza el valor contable en el importe de los intereses devengados que estuvieran pendientes de cobro y punto.
PRESTAMO A TIPO FIJO:
               Aquí no hay ningún problema, si he pactado tipo fijo, significará que tendré un cuadro de amortización, en el cual tendré el devengo de interés, las amortizaciones etc, etc.
               El único problema lo tengo cuando tengo comisiones , ¿ por qué?  Lógicamente si soy el prestamista no habré entregado 100000, habré entregado 100000- la comisión que he cobrado, ese flujo afectará el rendimiento financiero global de la operación y por ello tendré que volver a calcular el tipo de interés efectivo de la operación para realizar una correcta imputación del rendimiento en este sentido debemos distinguir entre:
a)     Comisiones financieras
b)     Comisiones no financieras
                Las comisiones financieras formarán parte del rendimiento de la operación siempre y cuando no tengan por objeto cubrir costes directos vinculados con la misma. La circular 4/2004 del banco de España, incluye para el cálculo del tipo de interés efectivo aquellas comisiones de carácter financiero, no vinculados con costes directos. Es decir si se cobraren para compensar costes directos de la operación, directamente irían a parar a la cuenta de ingresos.
               Analicemos los siguientes casos:
a)     Desde el punto de vista del prestamista que presta 10000, y cobra una comisión de 100. En este caso tendremos un flujo previo de -10000 y de +100 , siendo por tanto el flujo neto de la fase inicial es de 9900. Es decir siendo un activo financiero lo que tendrá en su balance, se valora por el valor razonable, que salvo prueba en contrario será el importe de la prestación.
b)     Desde el punto de vista del prestatario, aquí tendremos que tiene un flujo inicial, formado por la suma de +10000 y -100, es decir inicialmente tiene un flujo de 9900, coincide, pero podría tener por ejemplo gastos notariales, ¿ los podría restar? Bien en el caso de los pasivos financieros, se valora inicialmente por el precio de la contraprestación ajustado por costes directos relacionados con la operación, pudiendo incluso no coincidir con el flujo inicial considerado por el prestamista, así por ejemplo podríamos restar además gastos directos relacionados con el préstamo, por ejemplo notariales, supongamos de 30. Con lo cual el flujo inicial para el prestatario sería +10000-100-30.
c)     ¿ por que esta diferencia? El Banco de España obliga por supuesto a considerar en el cálculo del tipo de interés efectivo todo aquello que tenga que ver con el rendimiento de la operación, por tanto deben incluirse todos los cobros que forman parte de ese rendimiento para el cálculo del tipo de interés efectivo, e informar,  por tanto a través de la TAE el mismo en sus documentos contractuales. No se tocarán sin embargo aquellos cobros o servicios directamente vinculados con servicios prestados, o con costes directos de la operación.
Sin embargo en el caso del prestatario si que hay que restar comisiones pagadas y también hay que restar gastos directos, por tanto esto significará un tipo efectivo en principio superior al del prestamista, si es que existen dichos gastos directos.
Conclusión: El prestamista imputa ingresos a un tipo efectivo inferior al que el prestatario imputa gastos, bueno parece una aplicación directa del principio de prudencia valorativa. ¿¿???

REPOS
Un repo es una cesión temporal de activo con pacto de recompra, es decir por ejemplo un banco cede a una empresa un determinado activo y se compromete a reembolsárselo en un plazo determinado. Evidentemente la cantidad a reembolsar no depende de la evolución del activo, por lo tanto, se deberá aplicar la norma de préstamos y cuentas a cobrar.
Tendré un importe que he desembolsado y como garantía he recibido un activo, pero solo como garantía, y una cantidad a recibir. Por tanto será un activo financiero de los clasificados como préstamos y cuentas cobrar. Su valoración inicial puesto que no hay interés, deberá traer a valor actual el importe a recibir. Y después imputar intereses para obtener la valoración posterior, a coste amortizado.

CRÉDITO EN CUENTA CORRIENTE:
Es lo que comúnmente entendemos como una póliza de crédito, aquí desde luego tenemos interés pactado por supuesto, en principio no habría ningún problema contabilizaríamos por el importe entregado, y los interés por el interés pactado, cálculado como se hubiere pactado. El problema viene, por el hecho de que podríamos incluso haber cobrado inicialmente comisiones financieras, ¿ que hacemos? Si no conocemos el flujo posterior, puesto que es una póliza de crédito. Entiendo que solo hay una forma de hacerlo es distribuir la comisión de forma lineal, y contabilizar los intereses devengados de acuerdo a lo pactado contractualmente, y contabilizar el crédito por el importe de las disposiciones efectuadas por el prestatario.
Desde el punto de vista del prestatario, cosa que es lo más habitual, en el caso de empresas que se financiación a corto plazo con créditos en cuenta corriente, resulta igualmente aplicable esta distribución lineal de la comisión.



PRESTAMO A TIPO VARIABLE.
Esto es desde luego lo más común, supone tener que estar reajustando cada vez que tengamos una variación. En fín una labor estupenda para departamentos financieros plenamente colapsados, sobre todo por la actual coyuntura financiera que nos invade en estos últimos días.
En el caso de pasivos financieros, es decir vista la operación desde el punto de vista del prestatario, deberemos mencionar que en el caso de pymes se permite contabilizar los costes de transacción directamente como gastos en el caso de pasivos financieros, con lo cual podemos seguir utilizando ( optativamente) el cuadro de amortización del propio banco.

EL DESCUENTO DE EFECTOS.
Curioso la complicación que se produce en un simple descuento de efectos. En este caso podemos quizá tener que llevar dos costes amortizados en voga. Supongamos que vendemos por 10000 a año y medio, y que además después descontamos el efecto ingresándonos en la cuenta 9000 por ejemplo. Descompongamos la operación:
a)     Por una parte deberemos contabilizar la operación a coste amortizado en la cuenta 430, es decir por un importe 10000/(1+i)1,5 , a partir de aquí seguiremos corrigiendo a coste amortizado.
b)     Además resulta que en un determinado momento acudimos a descontar el efecto, en ese caso traspasaremos el saldo de la cuenta 430/ a la cuenta 431 efectos descontados pdtes de vencimiento, y seguiremos imputando a coste amortizado, según el procedimiento del anterior apartado a.
c)     Recibimos a continuación el ingreso del descuento por importe de 9000, esta es una operación de financiación, y la anterior una operación crediticia, que hemos realizado a favor de un cliente.. Deberemos calcular por supuesto el tipo efectivo de la operación, registrando la operación por el importe recibido en bancos 572(d) por 9000, y en la cuenta 5208: por 9000, y posteriormente ir actualizando al tipo efectivo.

PRESTAMOS PARTICIPATIVOS:.-
               El préstamo participativo generalmente  establece una cuota de interés fijo, y una cuota de interés variable, generalmente determinable por algún parámetro de la cuenta de pérdidas y ganancias ( el beneficio, el beneficio antes de intereses e impuestos, etc), y calculándose el interés participativo sobre la fijación de un porcentaje sobre el parámetro elegido, y calculándose por la diferencia entre dicho importe y el interés fijo ya generado. De esta forma, calcular el tipo efectivo de una operación de este tipo es complicado, se puede realizar o bien estimando el parámetro y por tanto el interés participativo, o bien aplicando el tipo efectivo a parte de interés fijo, y contabilizando el interés participativo una vez es conocido.

PRESTAMOS CON CARENCIA.-
                Aquí lógicamente habrá que establecer los flujos, entre los cuales en los primeros periodos de carencia solo habrá flujo por intereses, y de esta forma llegar al cálculo del tipo efectivo, de esta forma tendremos siempre actualizado el coste amortizado. El cual sabemos que se calcula partiendo del valor inicial y sumando los intereses devengados por aplicación del tipo efectivo y posteriormente restando los flujos pagados.

CONCLUSIONES:
-        EL TIPO EFECTIVO LO TENDREMOS QUE CALCULAR SIEMPRE QUE TENGAMOS COMISIONES, CARENCIA U OTRO TIPO DE GASTOS QUE TENGAN QUE TOMARSE EN CUENTA.
-        EN PYMES NO PRECISAREMOS DE DICHOS CÁLCULOS, PUESTO QUE SE PERMITE RECONOCERLOS COMO GASTOS DEL EJERCICIO.
-        PARA EL CALCULO DEL TIPO EFECTIVO PRECISAMOS ESTABLECER UNA TABLA CON LOS FLUJOS DE EFECTIVO (TODOS).
EN LOS CRÉDITOS EN CUENTA CORRIENTE, Y POR ASIMILACIÓN PRÉSTAMOS CON DIFERENTES DISPOSICIONES ( PRESTAMOS A LA PROMOCIÓN) LAS COMISIONES QUE AFECTAN DIRECTAMENTE AL TIPO EFECTIVO DE LA OPERACIÓN DEBERÁN SER DISTRIBUIDAS LINEALMENTE, DURANTE EL PERIODO ESTIMADO DEL PRÉSTAMO , AL OBJETO DE ALIGERAR LOS

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