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domingo, 31 de octubre de 2010

Cambios en Criterios contbles, errores y estimaciones. Norma 22-

NORMA 22 CAMBIOS EN CRITERIOS CONTABLES, ERRORES Y ESTIMACIONES CONTABLES.-
La norma distingue entre:
-        Cambio de criterio
-        Cambio de estimaciones
-        Errores
1.- CAMBIO DE CRITERIO:
Si se produce un cambio de criterio, supondrá una irrupción en el principio de uniformidad, por lo tanto, ello deberá ser resuelto de forma RETROACTIVA.
Los AJUSTES RETROACTIVOS supondrá una modificación de los resultados de ejercicios anteriores.
Los RESULTADOS DE EJERCICIOS ANTERIORES se encontrarán:
-        En partidas de RESERVAS: Serán resultados que fueron directamente a parar a la cuenta de pérdidas y ganancias.
-        En partidas de PATRIMONIO NETO: Serán ingresos o gastos que fueron a parar directamente a partidas de patrimonio, ejemplo activos financieros mantenidos para la venta.
Por lo tanto el ajuste del efecto acumulado por el cambio de criterio deberá ser ajustado bien contra RESERVAS , bien contra partidas de PATRIMONIO NETO.
¿ cual es el efecto sobre los estados contables?
La norma es clara en este sentido, aunque su aplicación práctica puede desde luego ser problemática, dice “ se modificarán las cifras afectadas en la información comparativa de los ejercicios a los que afecte el cambio de criterio contable?. La aplicación práctica de esta mención resulta desde luego complicada de traducir a la práctica, ¿ supondrá que tendremos que modificar estados contables aprobados y ya depositados? Entiendo que no, únicamente está haciendo mención a la modificación de las cifras comparativas, lo cual solo afectará desde luego al ejercicio anterior al que se presenta y que se incluye como información comparativa. ¿ pero y si afecto a varios ejercicios?.
En fin la verdad es que la aplicación práctica como vemos es demasiado compleja, entiendo que el procedimiento a seguir es detallar en una partida o nota individualizada los efectos sobre los estados financieros de ejercicios anteriores, su explicación detallada de las partidas a las que afecto y su incidencia final sobre los resultados de cada ejercicio, todo ello por supuesto bajo el supuesto de que dicha variación, aclaración, explicación resultará importante en términos relativos. Es decir el principio de importancia relativa puede jugar un papel u otro en el detalle y extensión de la explicación.





2.- ERRORES.-
El procedimiento es el mismo que en el caso anterior. Tenemos que efectivamente dichos errores afectaron a ejercicios anteriores, a sus resultados, por tanto ello tendrá su efecto ene l patrimonio neto actual de la entidad, y por tanto deberá ser ajustado.
Los errores lógicamente pueden deberse a varias circunstancias:
-        Una de ellas es el no haber dispuesto de información fiable en el momento en que se formularon.
-        Otra  puede deberse a hechos intencionados.
3.- CAMBIOS EN ESTIMACIONES CONTABLES.-
La diferencia con respecto a los errores, citados en el apartado anterior, está en que en estos momentos disponemos de INFORMACIÓN ADICIONAL DE NUEVOS HECHOS, que nos permiten obtener mejor estimaciones, por tener una mayor experiencia o conocimiento de nuevos hechos.
Por lo tanto siguiendo los razonamiento anteriores, en estos momentos efectivamente disponemos de información adicional, que no disponíamos en su momento, pero que se deben a NUEVOS HECHOS, por lo tanto el ajuste no debe afecta a resultados de ejercicios anteriores. Ello significará que el ajuste lo haremos de FORMA PROSPECTIVA, es decir hacia adelante, y que por ello el peso del efecto de las nuevas estimaciones lo distribuiremos hacia adelante, y que el eventual efecto sobre ejercicios futuros lo iremos imputando en el transcurso de los mismos.
4.- INFORMACIÓN A INCLUIR EN LA MEMORIA.-
En todos los casos incluiremos detallada información en la memoria de los motivos, y efectos sobre ejercicios anteriores o posteriores, según el tipo de ajuste.

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