NORMA 23.- HECHOS POSTERIORES.-
La norma distingue entre:
- Hechos posteriores que existían al cierre
- Hechos posteriores que no existían al cierre.
1.- HECHOS QUE YA EXISTÍAN A LA FECHA DE CIERRE.-
Lógicamente si existían al cierre tendrán efecto sobre:
- Los estados contables: Si estuvieren formulados, y todavía no aprobados, habría que reformular cuentas.
- Sobre la memoria: Igual que en el caso anteriores, si estuviese formulada y no aprobada aún, habría que reformular dicha memoria.
- O sobre ambos.
2.- HECHOS POSTERIORES QUE NO EXISTÍAN A LA FECHA DE CIERRE.-
Estos hechos son circunstancias que no existían a la fecha de cierre, por tanto de entrada no supondrá una modificación de las cuentas anuales. Ahora bien si los hechos fueren IMPORTANTES se deberá incluir en la MEMORIA lo siguiente:
- Naturaleza del hecho.
- Estimación del efecto.
- O manifestación de la imposibilidad de evaluar dicho efecto.
3.- REGLA ESPECIAL. EXCEPCIÓN AL APARTADO 2 ANTERIOR.-
Cuando el hecho o circunstancia que acaece en fecha posterior al cierre significará una ruptura del PRINCIPIO DE EMPRESA EN FUNCIONAMIENTO, porque por ejemplo los administradores hubieren tomado la decisión de LIQUIDAR la empresa o simplemente cesar en su actividad , o que simplemente no hubiese ninguna otra posibilidad que hacerlo, las CUENTAS ANUALES deberán ser REFORMULADAS.
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