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domingo, 31 de octubre de 2010

Hechos Posteriores.Norma 23-

NORMA 23.- HECHOS POSTERIORES.-
La norma distingue entre:
-        Hechos posteriores que existían al cierre
-        Hechos posteriores que no existían al cierre.

1.- HECHOS QUE YA EXISTÍAN A LA FECHA DE CIERRE.-
Lógicamente si existían al cierre tendrán efecto sobre:
-        Los estados contables: Si estuvieren formulados, y todavía no aprobados, habría que reformular cuentas.
-        Sobre la memoria: Igual que en el caso anteriores, si estuviese formulada y no aprobada aún, habría que reformular dicha memoria.
-        O sobre ambos.

2.- HECHOS POSTERIORES QUE NO EXISTÍAN A LA FECHA DE CIERRE.-
Estos hechos son circunstancias que no existían a la fecha de cierre, por tanto de entrada no supondrá una modificación de las cuentas anuales. Ahora bien si los hechos fueren IMPORTANTES se deberá incluir en la MEMORIA lo siguiente:
-        Naturaleza del hecho.
-        Estimación del efecto.
-        O manifestación de la imposibilidad de evaluar dicho efecto.

3.- REGLA ESPECIAL. EXCEPCIÓN AL APARTADO 2 ANTERIOR.-
Cuando el hecho o circunstancia que acaece en fecha posterior al cierre significará una ruptura del PRINCIPIO DE EMPRESA EN FUNCIONAMIENTO, porque por ejemplo los administradores hubieren tomado la decisión de LIQUIDAR  la empresa o simplemente cesar en su actividad , o que simplemente no hubiese ninguna otra posibilidad que hacerlo, las CUENTAS ANUALES  deberán ser REFORMULADAS.

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