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domingo, 31 de octubre de 2010

Reconocmiento de Ingresos. NIc 18

RECONOCIMIENTO DE INGRESOS.- NIC 18

MÉTODOS POSIBLES POR ODEN DE DIFERIMIENTO:
-        Puesta a disposición.
-        A medida que se ejecuten las tareas pactadas: servicios o contratos de construcción.
-        Cuando se termina la producción/ productos agrícolas.
-        En la fecha de cobro ( si hay mucha incertidumbre)

MEDICIÓN
Al valor razonable de la contraprestación recibida o por recibir.
El valor razonable es precio de mercado, es decir precio de intercambio entre dos sujetos independientes.

Reglas especiales:
a)     Diferimiento en el cobro: Si hay diferimiento en el cobro lógicamente tendremos que traer los cobros futuros a valor actual. Para ello utilizaremos dos sub-métodos:
a.      Utilizando una tasa de descuento acorde con el mercado.
b.      Si conociéremos el valor de contado del bien ( que por supuesto que lo conoceremos), calcularíamos el tipo efectivo de la operación que iguala el valor de contado con los cobros futuros.
En este caso la diferencia entre el nominal y el valor razonable así obtenido se reconocerá como ingreso financiero por intereses.
b)     Intercambio de bienes (PERMUTAS): En este caso lógicamente no hay valoración en términos monetarios por lo cual debemos seguir las siguientes reglas:
a.      Si lo que cambio son bienes o servicios de igual naturaleza, lógicamente no habrá resultado, simplemente porque se considera que el proceso de utilidades ha quedado incompleto.
b.      Si lo que cambio es diferente habrá resultado, y como medimos en este caso: ( orden de selección):
                                                    i.     Por el valor de mercado de lo recibido+ la parte monetaria entregada.
                                                   ii.     Por el valor de mercado de lo entregado+ la parte monetaria entregada. 




CRITERIOS DE RECONOCIMIENTO.-
Regla general: Se reconocerán de forma individualizada, es decir será necesario disociar  por ejemplo una factura donde se incluye una entrega de ordenadores y por ejemplo el mantenimiento acordado para los próximos 12 meses ( es decir una venta y un sercicio futuro). En este caso tendremos un asiento de estas características:
                              Clientes/                           a/   Ventas
                                                                                  Anticipos
Reglas especiales:
-        Agrupando varias transacciones, por ejemplo cuando se vende un conjunto con pacto de recompra.

VENTA DE BIENES.-
               La NIC 18 supedita el reconocimiento del ingreso en una entrega de bienes a:
               “ transferencia de riesgos y ventajas al comprador inherentes a  la propiedad de los bienes”.
               En una palabra puede ser que no se haya transmitido la propiedad, y sin embargo si se hayan transmitido los riesgos  y beneficios inherentes a la misma, por haberse por ejemplo transmitido la posesión.
               Además se exige:
a)     Que el vendedor no conserve implicación en la gestión corriente.
b)     Que los ingresos puedan ser medidos.
c)     Que sea probable recibir los beneficios de la operación ( es decir el cobro).
d)     Que se puedan medir los costos relacionados con la transacción.
Por ejemplo:
1.- Una firma que vende productos, teniendo el comprador derecho a devolver las unidades deterioradas………En ese caso se entiende que hay transmisión de riesgos a pesar de la posibilidad de devolución, que en su caso será “mínima”. Cuestión aparte es que existieran muchas posibilidades de devolución.
2.- Venta con compromiso de recompra: no hay transmisión de riesgos.
3.- Venta a plazos conservando la propiedad hasta el último plazo. Se considera realizada la venta, ya que el vendedor retiene el bien en garantía de cobro simplemente, pero ha transmitido el resto de riesgos y beneficios al comprador.
4.- Facturación sin entrega ( ventas pendientes de envío: Todo depende de las posibilidades que existan de que se pueda efectuar finalmente la entrega. Por ejemplo si los bienes a entregar todavía no han sido adquiridos por el comprador no resulta factible contabilizar el ingreso.

5.- Ventas sujetas a condición:
               a) instalación e inspección: El ingreso se reconoce cuando el comprador da su conformidad, a menos que se trate de una instalación simple que no acarreará problemas.
b) Sujeta a aprobación: Por ejemplo ventas sujetas a devolución, depende del grado de incertidumbre:
- ventas editoriales: lo normal aquí es esperar a que expire el plazo de devolución.
- si no queda satisfecho le devolvemos su dinero: En este caso se declara la venta en el momento de la entrega, puesto que las ventas generalmente suelen pequeñas.
- compañía dedicada a la fabricación de ordenadores concede a sus clientes una garantía de tres meses, comprometiéndose a sustituir los equipos averiados dentro de ese plazo, sin coste alguno: generalmente no serán cuantías importantes, además de que el vendedor podrá dotar provisiones.
- Venta de productos alimenticios perecederos a un hipermercado: si el grado de incertidumbre de devolución es elevado, se declarará cuando el comprador comunique la aceptación de la entrega.
c)  Ventas en consignación:
- el vendedor no reconoce ningún ingreso hasta que se vende la mercancía a terceros.
                              - el comisionista reconoce la comisión.
d) Ventas contra reembolso:
                              Están sujeta a la entrega y cobro, por tanto cuando se materialicen ambas.

6.- Ventas con custodia: Solo se entrega cuando el comprador hace efectivo el último pago.
               - Entiendo que únicamente puede contabilizarse el ingreso cuando se ha producido la entrega efectiva, por ejemplo imaginemos una entrega FOB, los riesgos empiezan a contar desde el punto de embarque para el comprador, será el momento de la contabilización del ingreso. Si hubieren cobros anteriores se considerarán anticipos.
7.- Suscripciones a publicaciones:
               Linealmente a lo largo del periodo cubierto.
               Salvo que existan diferencias en los bienes entregados.
8.- Ventas a plazos:
               Ya  hemos hablado de este caso. En el mismo hay que aplicar una tasa de descuento a los cobros futuros y declarar el ingreso en el momento de la operación sin esperar a los cobros futuros, la diferencia entre el valor razonable así obtenido y su nominal serán intereses que se irán incorporando a medida que se devenguen como ingreso financiero. El tema está en ¿ que tasa utilizo?
a)     Si conozco el valor de contado del bien, la tasa será la que iguales cobros futuros con valor de contado del bien.
b)     Si no conozco valor contado ( cosa extraña por otra parte) utilizaré una tasa de mercado de operaciones habituales.
9.- Venta de inmuebles.-
               - REGLA GENERAL: cuando se traspasa la titularidad legal.
Ahora bien: si la legislación nacional reconoce al comprador un derecho sobre el bien antes de la transmisión jurídica, el reconocimiento se produce en dicho momento, SIEMPRE Y CUANDO Y ESTO ES IMPORTANTE: al vendedor no le queden actuaciones sustanciales para completar su compromiso ( sin fijarse ningún porcentaje de terminación concreto).

PRESTACIÓN DE SERVICIOS:
               - REGLA GENERAL: Porcentaje de avance.
Otras reglas:
a)     Reconocimiento lineal, cuando se presten por ejemplo un número indeterminado de actos.
b)     Si un acto es mucho más importante que los demás, el cómputo del ingreso quede diferido hasta el momento de dicho acto.
c)     Si no pudiera ser medido el grado de avance con fiabilidad, no se puede medir el resultado de la transacción, etc, en dicho caso se contabiliza un ingreso únicamente por el importe equivalente de los gastos incurridos, es decir este es el caso de la activación de existencias de servicios, a través de una 710/ estaremos dando el ingreso únicamente por el valor de costo de los gastos incurridos.
Casos especiales:
-        Honorarios por instalaciones:
o   Se reconocen sobre la base del grado de terminación de la instalación.
-        Honorarios por servicio incluidos en el precio de los productos:
o   Por ejemplo venta licencia antivirus con derecho a actualizaciones posteriores, en ese caso habrá que dividir la operación en dos:
§  Licencia: ingreso
§  Actualizaciones: anticipo
-        Comisiones de publicidad:
o   Pude ser a medida que los anuncios aparecen.
o   Las comisiones de producción, a medida que que avanza el estado de terminación del proyecto.
-        Honorarios de admisión:
o   Por ejemplo el caso de actuaciones artísticas y similares, se reconocen a medida que los servicios se ejecutan.
-        Honorarios por enseñanza:
o   Se distribuye a lo largo del periodo acordado de docencia.
o   Incluso podríamos plantear el efecto a su vez de cobrar aplazadamente la cantidad correspondiente al curso, a través del rendimiento efectivo de la operación, separando entre ingreso por servicio e ingreso financiero.
-        Iniciación, ingreso y cuota de pertenencia:
o   El canon de entrada: será ingreso en el momento
o   Los pagos periódicos serán ingreso posteriormente.
-        Honorarios y comisiones por franquicia:
o   Suministros de activos: a valor razonable en el momento de la entrega.
o   Suministro servicios: a medida que se ejecutan.
o   Honorarios periódicos por franquicia: a medida que se suministran los servicios, o se usan.
o   Comisión: si es comisionista el franquiciado, la comisión será el único ingreso que se reconocerá.
o   Suministro de productos o servicios a precio ventajoso: a medida que se prestan.
-        Desarrollo de aplicaciones informática adaptadas al cliente.
o   Sobre el estado de terminación del proyecto.
INTERESES, REGALIAS (ROYALTIES) Y DIVIDENDOS.-
Siempre tenemos que tener presente que un ingreso se registra cuando:
-        Se factible o probable que la empresa reciba los beneficios …..es decir que cobre.
-        Pueda ser medidos.
a)     Intereses:
a.      El criterio es el tiempo transcurrido.
b.      Teniendo el cuenta el rendimiento efectivo de la operación, ESTO ES IMPORTANTE. Es decir tenemos que utilizar una tasa de intereses que iguala:
                                                              i.     El valor en libros con los cobros futuros.
c.      Los intereses devengados antes de la adquisición del activo no se reconocen nunca como ingreso financiero.
b)     Royalties:
a.      Si la contraprestación consiste en una cantidad fija no reembolsable, lógicamente podrá declarar el ingreso, siempre que el cesionario pueda operar libremente y que además el cedente no  tenga obligaciones adicionales que ejecutar.
b.      Si el cobro está condicionado a un suceso futuro lógicamente habrá que esperar a él.
c)     Dividendos:
a.      Cuando se reconoce el derecho a percibirlo.
b.      Siempre hay que separar aquellos que se hubieren devengado anteriormente a la adquisición, formando por supuesto parte del precio de adquisición de activo en este caso del título acción o participación. Si no se pudiera separar, se reconocerán como ingreso.






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