Buscar este blog

domingo, 31 de octubre de 2010

Sanciones Tributarias

Consideraciones generales                                                                      


TIPIFICACIÓN:

191 Dejar de ingresar la deuda tributaria   
                                                          
192 Presentación incorrecta e incompleta de declaraciones               
                                                          
193 Obtención indebida de devoluciones                                                             
                                                                         
Solicitud indebida de devoluciones o incentivos fiscales
                                                                         
Acreditación improcedente de partidas o créditos tributarios                                                                       
Entidades en régimen de imputación de rentas
                                                                         
Presentación fuera de plazo e incumplimiento de determinadas obligaciones                                                                         
Presentación incorrecta de declaraciones, contestaciones a requerimientos                                                              
Obligaciones contables y registrales                          
                                           
Obligaciones de facturación o documentación
                                                                         
Obligaciones relativas al NIF          
                                                          
Resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la Administración                                                                

Deber de sigilo de los retenedores
                                                                         
Obligación de comunicar datos al pagador               
                                                          
Obligación de entregar el certificado                                                                     
                                                                                                                                                   
Se produce un cambio radical, anteriormente la ley catalogaba las infracciones como leves o graves, el legislador moderno cambio la estructura estableciendo 16 conducta , ni una más, ni una menos, establecidas en los artículos del 191 a 206 cada una de ellas.
Se trasladan todas anteriores infracciones graves del antiguo artículo 79, y en cuanto a las simples se tipifican todas perfectamente.

Se catalogan todas ellas, en leves, graves y muy graves.

El artículo 179.2 se cataloga como artículo estrella, si no existe responsabilidad tributaria. No hay conducta sancionable, no hay procedimiento sancionador. Es fundamental este artículo, si se produce las circunstancias recogidas en él, no hay nada que decir, no hay sanciones que imponer. La delimitación que se hace en este artículos de los casos en los que no hay responsabilidad tributaria, y por tanto no hay sanción, no no es un número cerrado pueden haber más, se citan, en él, como circunstancias que no producen responsabilidad y por tanto no hay sanción, los siguientes:               
              
-        incapacidad de obrar
-        por causas de fuerza mayor
-        aquellos que hubieren salvo el voto cuando se toman de forma colectiva.
-        Duda razonable: cuando la duda se puede discernir en un tema confuso y por lo tanto hay una fuerza razonable.
-        Software informático defectuoso.
-        Para sancionar debe haber actitud culposa-dolosa o negligente, por lo tanto se pueden deducir cualesquiera otras, 
-        Pueden haber otras, por ejemplo         imaginemos que la inspección no dice nada de un exceso de amortización, y posteriormente otro inspector dice que no, bueno hay un acto administrativo previo que lo dio por bueno, eso no quita que se pueda regularizar  a posteriori aunque no habría sancionador.
-        Error de hecho invencible: cuando estemos hablando no con profesionales sino con otro que se tire de alguna forma al ruedo sin ningún tipo de acuerdo. Dificil.
-        Presentación de declaraciones extemporáneas: ahora es el artículo 27, si se pagan los recargos extemporáneos  por supuesto no hay sanciones.        ´
-        en un tema de valoraciones, por ejemplo si valoramos en 200 y el inspector dice que es 300, y lo dejamos en 250, bueno esto es importante en el tema de las actas con acuerdo, llevando estas una reducción del 50%, un acta con acuerdo además puede no llevar sanciones, supongamos que hacemos acta con acuerdo en una valoración como la anterior, no habrá sanción, no hay actuación dolosa, culposa, o negligente, ahora depende por supuesto de los niveles donde nos movamos. Las Actas con acuerdo no necesariamente llevan por tanto un sancionador con reducción del 50%.

-        Si tomamos los valores del impuesto sobre patrimonio, aunque posteriormente se rectifique eso estaría exento de sanción, porque así lo dice el impuesto sucesiones y donaciones y también el reglamento del impuesto sobre transmisiones patrimoniales.

-        conflicto en aplicación de normas: art. 15, no lleva expediente sancionador incorporado. Si hay sancionador en la simulación, art. 16.          



              
Primera infracción            191        dejar de ingresar ( antigue 79,a grave)      

-        También comenten infracción los socios herederos, comuneros o partícipes, siempre y cuando no hayan ingresado la parte mal imputada por la sociedad en régimen de atribución de rentas, por supuesto si ustedes conocedores de la mala imputación no hacen una complementaria, el acta la liquidará el inspector, el socio comunero o partícipe también comete infracción, es un tema que ha quedado aclarado en relación con el artículo 197.

-        No habrá tal infracción cuando se hayan producido los ingresos extemporaneos,. El artículo  27.4 cita que no habrá sanción, cuando se haga correctamente la declaración extemporánea, y si por supuesto en los casos en que no, concretamente se está refiriendo a los ingresos diferidos por ej. por iva, en un trimestre que no corresponde, si que habría sanción, aunque será leve, al 50%.              

-        tampoco habrá sanción  cuando se abre la via de apremio y empieza el procedimiento ejecutivo.

-        Un  tema importante es el de la obtención de una devolución indebida, anteriormente había dos infracciones  devolución indebida y dejar de ingresar, ahora no, se sanciona con una sola infracción, dejar de ingresar, ahora después veremos por supuesto cual es la base de la sanción.


-        Criterios de graduación:
                                           
1)      infracción leve:

Supuestos:
a.      menos de tres mil euros, exista o no ocultación.
b.      mas de tres mil sin ocultación
                                                              i.     y además no existe ocultación según el artículo 184.2 hay dos casos para considerar la ocultación:

1.      no presentación de declaraciones

2.      se ponen datos falsos o se omiten datos ciertos.
Además para ver si hay ocultación hay que ver que dichos datos falsos tengan una incidencia superior al 10% de la sanción.
Supongamos que se incoa acta de inspección por el impuesto sobre sociedades de la que resulta una cuota a ingresar de 150.000 euros (base de la sanción), que se desglosan en:
  • 20.000 euros por ventas descubiertas por la inspección.
  • 130.000 euros por contabilización como gasto de inversiones a amortizar.
En este caso, se aprecia ocultación por las ventas descubiertas por la inspección, ya que
se ha presentado una declaración en la que se han omitido ingresos. Además, la incidencia
de la deuda derivada de la ocultación en relación con la base de la sanción es superior
al 10% (20.000 / 150.000 = 13%).

c.       por lo tanto hay que definir cual es la base de la sanción:
                                                              i.     será lo dejado de ingresar,
                                                             ii.     si se ha obtenido una devolución indebida = suma cantidad indebida +lo dejado de ingresar.
                                                            iii.     matización: no siempre es lo dejado de ingresar, y me explico, cuando un contribuyente le hacemos una regularización tributaria, habrá incremento de bases sancionables y no sancionables, si hay una disminución en base lógicamente no hay sanción evidentemente, eso queda al margen, solo ponemos la atención en los incrementos, por lo tanto no puedo compensar en pocas palabras, lo cual parece una barbaridad.                        
d.      Cuando es leve la sanción, se fija en el 50%.
e.      Se puede condonar:
                                                              i.      se  puede condonar si es con acuerdo con un 50% ( además en las actas con acuerdo se permite aplicar la reducción del 25% por pronto pago.
                                                             ii.     Por conformidad en un 30%.
                                                            iii.     En un 25% cuando se ingrese en plazo y no se interponga recurso.
2)      Grave:
  1. Cuando la base de la sanción sea superior a 3.000 euros y exista ocultación.
  2. Cualquiera que sea la cuantía de la base de la sanción, cuando:

    • Se hayan utilizado facturas, justificantes o documentos falsos o falseados, sin que sea constitutivo de medio fraudulento.
    • La incidencia de la llevanza incorrecta de los libros o registros sea superior al 10% e inferior o igual al 50% de la base de la sanción.
    Se dejen de ingresar cantidades retenidas o ingresos a cuenta repercutidos, cuando dichas cantidades no superen el 50% de la base de la sanción.
a.      Más de tres mil euros con ocultación.
b.      También será grave, sea cual sea la base:
                                                              i.     cuando se hayan facturas falsas y no sean medios fraudulentos, ( los medios fraudulentos ya nos llevan a muy grave). Si no superamos el 10% de la base de la sanción, no habrá medio fraudulento.
                                                             ii.     y con libros de forma no clara, y tal incidencia suponga un porcentaje superior al 10% y no supere el 50% de la base ( si lo superamos ya nos vamos a muy grave). Por lo tanto cuidado con las troperías contables.

Cuestión novedosa: el tema de las retenciones, tanto al que se queda con la retención con el que retiene incorrectamente, ambos dejan de ingresar, aunque hay una clara diferencia entre las dos cosas, el legislador lo comtempla de tal forma que:

-        el que  retiene y se queda con la pasta cometerá una infracción grave, siempre que la cantidad retenida y no ingresada sea inferior al 50% de la base de la sanción , evidentemente si supera será muy grave.

-        El retenedor que no retiene, la infracción siempre le será leve.



                                                            iii.     Criterios de graduación: art. 187.
1.      comisión reiterada

a.      Para  ello hay que mirar cuatro años atrás, y si hay sanción firme en via administrativa, se dirá que existe reincidencia,
                                                                                                                          i.     como se cuenta:       Supongamos declaración del año 1998, se presenta en junio del 99, la inspección comprueba el año 98 en el 2001, supongamos y se levanta acta de inspección, le voy a sancionar por la infracción del 98, supongamos que firma en conformidad, supongamos el  ejercicio 2000 que se presenta en 2001, y que en  2003 llega la inspección y levanta un sancionador, ahí me tengo que ir para atrás,  y me encuentro la infracción del año 98, que era firme en el 2001 cuando firme la sanción, de esta manera aplicaré los criterios de graduación correspondientes.

EJEMPLO
Considerando una sociedad que ha sido sancionada de forma firme en vía administrativa en los 4 años anteriores, y en diferentes comprobaciones inspectoras, con las siguientes sanciones :
  • 2 infracciones leves por dejar de ingresar el IVA.
  • 1 infracción grave por solicitar indebidamente devoluciones.
  • 1 infracción muy grave por obtener indebidamente devoluciones.
Si se ha descubierto que la misma sociedad ha cometido una infracción por dejar de ingresar parte de la deuda en el impuesto sobre sociedades, la sanción a imponer por esta última infracción se graduará por comisión repetida, ya que existen sanciones firmes de la misma naturaleza (dejar de ingresar IVA y obtener indebidamente devoluciones). La sanción correspondiente se incrementará en 25 puntos, pues sólo se tendrá en cuenta la de mayor gravedad (muy grave por obtener indebidamente devoluciones).



b.      Hay que ver si además es de la misma naturaleza que la que se está cometiendo, por ejemplo imaginate que se está aplicando el art. 195 por haber dado pérdidas indebidas, tendré que mirar hacia atrás y que la infracción que hubiere cometido 4 años atrás fuera igual.
c.       Sin embargo los art. 191,192 ) y 193 ( obtener indebidamente devoluciones), estos se considera una misma naturaleza, por lo tanto puedo combinar cuatro años atrás, encajando los antecedentes.
d.      Todos los antecedentes con la ley antigua se van a considerar como infracción leve         
e.      Porcentajes de graduación:
                                                                                                                          i.     Si fue leve   5%         
                                                                                                                         ii.     Si  fue grave               15%      
                                                                                                                        iii.     Si fue muy grave 25%            

2.      Perjuicio  económico: Se calcula el porcentaje entre lo  dejado de ingresar y lo que debió de ingresar
a.      Porcentajes:
                                                                                                                          i.     Inferior al 10% no se aplica nada

                                                                                                                         ii.     Superior al 10%,       y menor o igual al 25%, se le aplicará un 10%.


                                                                                                                        iii.     Superior al 25% y menor o igual al 50%, se le aplicará un 15%.

                                                                                                                        iv.     Superior al 50% y menor o igual a 75%, se le aplicará un 20%.

                                                                                                                         v.     Superior al 75%, se le aplicará un 25%.
Nota: cuando se pidió una devolución y había que ingresar ahí siempre hay 100% perjuicio.

                                                                                                                        vi.     Penas no pecuniarias solo para las graves      cuando la sanción supere 30.000 euros y se hubiera aplicado el criterio de reincidencia pueden haber penas no pecuniarias
1.      pérdidas de ayudas estatales
2.      contratar con la administración               
                                                                         
                                                                         
               3).- Muy grave:
  1. Cuando se hubieran utilizado medios fraudulentos.
  2. Dejar de ingresar cantidades retenidas o ingresos a cuenta repercutidos, cuando dichas cantidades superen el 50% de la base de la sanción.
-  utilizado medios fraudulentos: art. 184,3 Tres supuestos de medios fraudulentos:
-        anomalía sustancial de la contabilidad , son tres conductas:
o   total incumplimiento de la llevanza de contabilidad
o   llevanza de contabilidades diversas que no permitan conocer su situación patrimonial
o   llevanza incorrecta de la contabilidad (tropería contable)
§  si es mayor del 50% hay medio fraudulento, y por lo tanto me voy a muy grave,
§  la tropería contable cuando no llegaba al 50% había ocultación ( estábamos en infracción grave).
Si en una comprobación se descubren gastos incorrectamente contabilizados por importe de 40.000 euros y la base de la sanción es de 100.000 euros, no procederá apreciar medios fraudulentos (40.000 / 100.000 = 40% < 50%).
-        facturas falsas:
o   cuando sea mas del 10% de la base de la sanción, me voy a medio fraudulento, y por tanto a muy grave,
o   recordar que estábamos en ocultación cuando no superaba el 10%.
Si en una comprobación se descubren documentos falseados por importe de 10.000 euros y la base de la sanción es de 100.000 euros, no procederá apreciar medios fraudulentos (10.000 / 100.000 = 10% = 10%).
-        utilizar personas interpuestas, como siempre.
Cuando el sujeto infractor, con la finalidad de ocultar su identidad, haya hecho figurar a nombre de un tercero, con o sin su consentimiento, la titularidad de los bienes o derechos, la obtención de las rentas o ganancias patrimoniales o la realización de las operaciones con trascendencia tributaria de la0s que se deriva la obligación tributaria cuyo incumplimiento constituye infracción tributaria, se apreciarán medios fraudulentos.
- retenedor que retiene y no ingresa, cuando la cantidad no ingresada supere el 50% de la base de la sanción.        
- Importe de la sanción:                                               
                                                           del 100 al 150.
                             

                                                           graduación         
                                                                          comisión reiterada
                                                                          perjuicio económico

La comprobación inspectora de una sociedad pone de manifiesto anomalías que incrementan la base imponible en 25.000 euros:
a) Se detectan gastos no deducibles por 2.000 euros, si bien la inspección considera que existe una interpretación razonable de la norma.
b) Un montante de 1.000 euros corresponde a gastos contabilizados no justificados.
c) Se prueba la existencia de facturas falsas recibidas por un total de 2.000 euros.
d) Existen rentas no declaradas ni contabilizadas por un total de 20.000 euros.
Como consecuencia de lo anterior se practica la siguiente liquidación del impuesto sobre sociedades:
Declarado
Ajustes
Regularización
Base imponible
200.000
225.000
Cuota íntegra (30%)
60.000
67.500
Deducciones
(- 16.000)
(- 16.000)
Cuota líquida
44.000
51.500
Retenciones y pagos frac.
(- 4,000)
(- 4,000)
Ingresado en autoliquid.
40.000
(- 40.000)
Cuota descubierta
7.500

El obligado tributario acepta la propuesta de la inspección, tanto la liquidación como la sanción, y solicita en plazo el aplazamiento de pago de la totalidad.
En este casos, para determinar la sanción correspondiente se procederá:
1.      Determinar el tipo de infracción: dejar de ingresar parte de la deuda tributaria (artículo 191 de la LGT).
2.      Calificación de la infracción: base de la sanción 23.000 x 30% = 6.900 (por los 2.000 de gastos no deducibles no hay responsabilidad).

Ocultación. En la medida que las facturas falsas y no justificadas, y la no contabilización de ingresos conllevan ocultación, será:
(2.000 + 20.000 + 1.000) x 30%
------------------------------------------- =
6.900
6.900
--------
6.900
= 100%
Medios fraudulentos.
a) Por facturas falsas.
2.000 x 30%
--------------------- =
6.900
600
--------
6.900
= 8,70% < 10%
Aun existiendo facturas falsas, como la incidencia de éstas es inferior al 10%, no existen medios fraudulentos.
b) Por anomalías contables.
(20.000 + 2.000) x 30%
-------------------------------
6.900
6.600
--------
6.900
= 96% > 50%
Existen medios fraudulentos por las anomalías contables al exceder del 50% la incidencia de las anomalías contables en la base de la sanción.
c) Personas interpuestas. No existen
La infracción es muy grave, por existir medios fraudulentos.
3.° Cálculo de la sanción.
Sanción mínima
100%
Comisión repetida
0%
Perjuicio económico
+ 10%
Sanción incrementada
110%
Reducción por conformidad (30% x 110%)
(- 33%)
Sanción reducida
77%
Reducción por pago (25% x 77%)
(19,25) %
Total sanción
57,75%
Total sanción
57,75 % x 6.900 = 3.984,75


                                                                         
              


Segunda: no se presenta declaración o presenta declaración falsa    192: Se aplica a los casos en que, en vez de autoliquidación, el obligado debe presentar declaración y es la Administración la que liquida (como, por ejemplo, en el impuesto sobre sucesiones en aquellas comunidades autónomas en que así esté permitido). La calificación como leve, grave y muy grave y las sanciones son las mismas que en el artículo 191 referido a la autoliquidación.
-        la base de la sanción será:
o    es lo que resulta de la liquidación administrativa si no se presentó      
o   si se presentó incorrecta la base de la sanción será la diferencia entre la inicial y la liquidación administrativa final.
leve                      
                                                                          grave                   
muy grave          
                                                          


Tercera: obtener indebidamente devoluciones       193

Se aplica a los casos en que, en vez de dejar de ingresar, se obtienen indebidamente devoluciones. La calificación como leve, grave y muy grave y las sanciones son las mismas que en el artículo 191 referido a la autoliquidación.
La base de la sanción será la cantidad devuelta indebidamente como consecuencia de la infracción.
              
-        ojo que la pida y me la dén,
-        otra cosa es que no me la devuelvan, si no me la devuelven ya es otro tema, cuando me la devuelven en gestión y se demuestra que en inspección que es menos, la infracción cometida es la cantidad indebidamente devuelta.          
                                                                          leve                      
                                                                          grave                   
                                                                          muy grave                         
                                                                          Supongamos una sociedad que obtiene una devolución de IVA de 200, siendo procedente tras la comprobación administrativa una devolución de 40.
En este caso, la sanción correspondiente se incrementará en 25 puntos por perjuicio económico superior al 75%.
  • Base de sanción = cantidad devuelta de forma improcedente = 160 (200 - 40).
  • Perjuicio económico = Base sanción (160) / devolución inicial (200) = 80%.

                                                                         
                              Todo esto es misma naturaleza a efectos de la reincidencia                              
                                                                         
                                                                         


Cuarta: Solicitar indebidamente devoluciones, beneficios o incentivos fiscales            194       

La infracción se produce por la mera solicitud indebida, aunque la devolución, beneficio o incentivo no se hayan obtenido.
  1. Infracción grave por solicitud indebida de devoluciones. Se produce siempre que se omitan datos relevantes o se incluyan datos falsos.
    La base de la sanción es la cantidad indebidamente solicitada y la sanción una multa pecuniaria proporcional del 15%.
  2. Infracción grave por solicitud indebida de beneficios o incentivos fiscales. Se produce siempre que se omitan datos relevantes o se incluyan datos falsos y no procedan las sanciones por las infracciones de otros artículos (191, 192, 194.1 ó 195).
    La sanción es una multa pecuniaria fija de 300 euros.


-        a partir de aquí ya tienen que ser idéntica naturaleza, no asimilada como en casos anteriores.
-        ojo si pido 100 y me devuelven 70, ya tengo infracción,
-        la infracción se produce en base de gestión, nunca de inspección lógicamente.      
-        No se aplica esta sanción cuando se aplica el 191 o 193               por ejemplo pido 100, no me dan las 100 y le pasan el expediente a la inspección, imaginemos que dejo también de ingresar       
-        Siempre  es grave      15%      
-        No  hay graduación  
-        Base  de la la sanción: cantidad solicitada         
-        Si son  son incentivos fiscales sanción fija de 300 ya que no hay base de la sanción.
-        Reducción  del 50%-30  25%
-        Nunca  puede haber pena no pecuniaria           


Una sociedad, cuyas operaciones tributan en IVA al tipo general del impuesto (16%), ha sido comprobada por el cuarto trimestre de 2005, en el que resultó una cantidad a devolver de 20.000 euros por la que se solicitó devolución.
La inspección regulariza los siguientes aspectos, antes de que la Administración haya procedido a la devolución, minorando su importe en 17.600 euros:
Tiene ventas no declaradas ni contabilizadas por importe de 60.000 euros.
Incluye en su autoliquidación un IVA soportado no deducible por importe de 8.000 euros.
El contribuyente muestra su conformidad con la propuesta de regularización y con la sanción y paga ambas partidas en periodo de ingreso voluntario.
En este caso, para determinar la sanción que corresponda se procederá:
1.      Determinación del tipo de infracción: solicitud indebida de devoluciones del artículo 194 de la LGT.
2.      Calificación de la infracción: grave.
3.      Cuantificación de la sanción:
Sanción
15%
Reducción por conformidad (30%x15%)
(- 4,50%)
Sanción reducida
10,50%
Reducción por pago (25%x10,5%)
(- 2,63%)
Total sanción
7,87%
Total sanción
7,87 x 17.600 = 1.385,12


              


Quinta: acrediar partidas negativas, bonificaciones o deducciones que no són            195                       siempre grave                  

  1. Infracción grave por determinar partidas a compensar o deducir en la base imponible.
    La base de la sanción son las cantidades indebidamente acreditadas y la sanción es una multa pecuniaria proporcional del 15%.
  2. Infracción grave por determinar partidas a compensar o deducir en la cuota o créditos tributarios aparentes.
    La base de la sanción son las cantidades indebidamente acreditadas y la sanción es una multa pecuniaria proporcional del 50%.
    En ambos casos, las sanciones serán deducibles en la parte proporcional correspondiente de las que pudieran proceder por las infracciones cometidas ulteriormente por el mismo sujeto infractor como consecuencia de la compensación o deducción, sin que el importe a deducir pueda exceder de la sanción correspondiente a dichas infracciones.


-        en base  base un 15%
-        si  en cuota (deducciones>) con un 50%            
-        reducciones reducciones del 50%-30  25%       
-        cada  infracción es deducible, por ejemplo, una pérdida de 1000 y el año siguiente me la compenso, si acredito mal al año siguiente problema por el arrastre luego me la deduzco.
              


Sexta: se imputa mal, entidades en régimen de atribución de rentas             196/197                                                          
               - bases   196:       la base será lo no imputado, o si se imputó mal será la cantidad indebidamente imputada,            40% de la cantidad no imputada,no graduación
               - cuotas 197(deducciones, retencioens y pagos a cuenta)      197        ambas son graves             75% de la cantidad mal imputada, no graduación
                                                                         


Séptima: tipifica infracciones de las antiguas simples           198        no presentar en plazo declaraciones

  1. Infracción leve por no presentar en plazo autoliquidaciones o declaraciones sin que se produzca perjuicio económico. Se caracteriza por las dos notas de no presentación en plazo y que no produzca perjuicio económico.
    1. Declaraciones censales. Sanción pecuniaria fija de 400 euros.
    2. Comunicación que designe al representante de personas o entidades. Sanción pecuniaria fija de 400 euros.
    3. Declaraciones exigidas en cumplimiento del deber de suministrar de información (artículos 93 y 94 de la LGT). Sanción pecuniaria fija de 20 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad que se haya omitido, con un mínimo de 300 y un máximo de 20.000 euros.
    4. Otras. Sanción pecuniaria fija de 200 euros.
      No obstante, hay que tener en cuenta dos especialidades:
      • Si se presentan fuera de plazo sin requerimiento previo, concurre una atenuante por arrepentimiento espontáneo, y la sanción será la mitad de las expuestas.
      • Si se hubieran realizado varios requerimientos, las sanciones serán compatibles con las establecidas en el artículo 203 de la LGT (resistencia a la actuación de la Administración).
  2. Infracción leve por incumplir la obligación de comunicar el domicilio fiscal o el cambio del mismo. Sanción pecuniaria fija de 100 euros.

sin perjuicio económico  
no presentar autoliquidaciones/choca que no haya dinero, pero bueno, me sanciona si lo que no presento es una declaración censal, comunicación representante, o deberes de información ( generalmente 400 euros), la autoliquidación no está contemplada, parece que más bien es un error, se quería referir a declaraciones
                                            no comunicar domicilio fiscal         leve        100 euros
                                            actuaciones aduaneras, documentos aduaneros                    
Sociedad que presenta fuera de plazo la declaración de clientes y proveedores (modelo 347) con información relativa a 30 clientes y 40 proveedores.
a.      Sin mediar requerimiento de la Administración.
Infracción del artículo 198 - infracción leve. Sanción de 10 euros por dato o conjunto de datos de cada persona (al no mediar requerimiento se queda en el 50% de lo establecido con carácter general, que son 20 euros) - Sanción: 70 personas x 10 = 700.
b.      Tras recibir el segundo requerimiento por la Administración
Son compatibles las dos infracciones:
• Infracción del artículo 198 - infracción leve. Sanción: (20 euros x 70) = 1.400
• Infracción del artículo 203 (incumple primer requerimiento) -Infracción grave- Sanción: 150 euros.


Octava: 199        declaraciones no exactas sin perjuicio económico, presentar incorrectamente o no presentar autoliquidaciones, es lo mismo del 199 pero bien hecho               

  1. Infracción grave por presentar autoliquidaciones o declaraciones incompletas, inexactas o con datos falsos. La sanción será multa pecuniaria fija de 150 euros.
  2. Infracción grave por presentar declaraciones censales incompletas, inexactas o con datos falsos. La sanción será multa pecuniaria fija de 250 euros.
  3. Infracción grave por presentar de forma incompleta, inexacta o con datos falsos las declaraciones de suministro de información o declaraciones exigidas de acuerdo con los artículos 93 y 94 de la LGT. La sanción será:
    1. Cuando la infracción no tenga por objeto datos expresados en magnitudes monetarias, multa pecuniaria fija de 200 euros por cada dato, o conjunto de datos que se refieran a una misma persona o entidad, omitido, inexacto o falso.
    2. Cuando la infracción tenga por objeto datos expresados en magnitudes monetarias, multa pecuniaria proporcional del 0,5%, 1%, 1,5% o 2% del importe de las operaciones no declaradas o declaradas incorrectamente, si éstas representan un porcentaje superior al 10%, 25%, 50% o 75% de las operaciones que debieron declararse, respectivamente
      Cuando el porcentaje sea inferior al 10% se impondrá multa pecuniaria fija de 500 euros.
      Estas sanciones (1 y 2) se incrementarán en un 100% en el caso de comisión repetida.

                                            declaración censal incorrecta         150 euros           
                                            datos incorrectos a la administración tributaria
               se va graduando la sanción            no es un tema importante



Novena: obligaciones contables    200        incumplimientos                                           

Esta infracción será grave y se sanciona con multa pecuniaria fija de 150 euros.
No obstante, existen sanciones específicas entre las que destaca una sanción de 600 euros por cada ejercicio en que se produzca la llevanza de contabilidades diversas que dificulten el conocimiento de la verdadera situación del obligado.


                                            se puede sancionar                         
                                            y además puede suponer graduación en las infracciones por dejar de ingresar                             
                                            a) inexactitud de registro de operaciones   las tres pueden suponer a su vez medio fraudulento si es mayor al 50% de la base de la sanción       
                                            b)                         
                                            c) conservación de libros               
                                                                                        
                                            d) llevanza de contabilidades distintas que dificulte, es distinto a que no permita conocer, si es dificil sanción de 600 euros de sanción por ela rtículo 200, si digo que no puedo ojo tengo medio fraudulento           
                                            e) retraso cuatro meses:  grave pero de 300 euros 
                                            f) no diligenciar los libros:              300 euros           
                                                                         
                                                                         


Décima: Incumplimiento obligaciones de facturación           201        infracción leve para un tema de impuestos especiales                                   

  1. Infracción grave por incumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente en materia de facturación (salvo lo dispuesto en los demás casos). La sanción es una multa pecuniaria proporcional del 1 % del importe de las operaciones incluidas en las facturas con defectos.
  2. Infracción grave por falta de expedición o de conservación de facturas, justificantes o documentos sustitutivos. La sanción en este caso es del 2%. Si no es posible conocer el importe de las operaciones a que se refiere la infracción, la sanción será de 300 euros por cada operación en que no se haya emitido o conservado.
  3. Infracción muy grave por expedición de facturas o documentos sustitutivos con datos falsos o falseados. La sanción es multa pecuniaria proporcional del 75%.
  4. Infracción leve por el incumplimiento de las obligaciones de correcta emisión o utilización de los documentos de circulación exigidos en la normativa de los impuestos especiales. La sanción es multa pecuniaria fija de 150 euros por cada documento incorrecto.
    En todos los casos anteriores, la cuantía de la sanción se incrementa un 100% si existe incumplimiento sustancial de las obligaciones

infracción grave :incumplir obligaciones de facturación, el iva en definitiva.    expedición incorrecta                          
                              no expedición                   
                              infracción muy grave: facturas falsas: 75% por el importe de las facturas expedidas y además medio fraudulento por si la inspección dice algo en el caso de dejar de ingresar.                         
En el supuesto de una empresa con un importe total de operaciones de 200.000 euros, de los cuales 60.000 carecen de factura, se apreciará incumplimiento sustancial de la obligación de facturación.
  • 60.000 / 200.000 = 30% > 20%.


          En una comprobación a la empresa X se detecta que ha emitido facturas falsas por un montante de 50.000 euros, respecto del volumen total de facturación que asciende a 200.000 euros. Estas facturas han sido recibidas en su totalidad por la empresa Y.
a.      La empresa emisora de facturas falsas (X), comete la infracción del artículo 201.
• Infracción muy grave.
• Sanción mínima: 75% x 50.000 = 30.000
•Criterio de graduación: "anomalía sustancial" se aplica ya que 50.000 / 200.000 > 20%, por tanto la sanción se incrementó en el 100%.
• Sanción total: 30.000 x 2 = 60.000.
b.      La empresa Y receptora de facturas falsas comete la infracción "dejar de ingresar" del artículo 191, por los gastos falsos que haya computado en base a las facturas recibidas.
                                                          
Undécima: nif     202        leve       si no aportamos correctamente nuestro nif (gamberrada del nif)     

  1. Infracción grave por incumplimiento de los deberes que incumben a las entidades de crédito en relación con la utilización del NIF. La sanción es multa pecuniaria proporcional del 5% con un mínimo de 1.000 euros.
  2. Infracción leve por incumplimiento de los deberes en relación con el NIF u otros números o códigos de otros obligados. La sanción es multa pecuniaria fija de 150 euros.
  3. Infracción muy grave por comunicar datos falsos o falseados en las solicitudes del NIF. La sanción es multa pecuniaria fija de 30.000 euros.

150 euros           
                              grave     para la banca                    
                                                                         
                                                                         


Duodécima: resistencia, excusa o negativa              203


Se entiende producida la resistencia cuando el sujeto infractor, debidamente notificado al efecto, haya realizado actuaciones tendentes a dilatar, entorpecer o impedir las actuaciones de la Administración tributaria.
Esta infracción es grave y destacan los casos siguientes:
  1. En general: Sanción de 150 euros. Por ejemplo, coacciones a los funcionarios de la Administración tributaria.
  2. No atender requerimientos en general, por personas o entidades que no realicen actividades económicas: sanción de 150 euros. La segunda vez será de 200 euros y la tercera de 600 euros.
  3. Determinados incumplimientos de personas o entidades que realicen actividades económicas:
    • No aportar o permitir el examen de documentos y similares, no comparecer y negar o impedir la entrada en fincas o locales: sanción de 300 euros. La segunda vez será de 1.500 euros y la tercera vez el 2% (según los casos el porcentaje puede ser menor) de la cifra de negocios del año anterior con un mínimo de 10.000 y un máximo de 400.000 euros.
    • No atender requerimientos de la información que debe constar en las declaraciones generales de suministro de información: sanción de 300 euros si no se facilita en el plazo del primer requerimiento, sí bien tras el segundo requerimiento será de 1.000 euros y tras el tercero del 3% (según los casos el porcentaje puede ser menor) de la cifra de negocios del año anterior con un mínimo de 15.000 y un máximo de 600.000 euros.
    Ahora bien, si con anterioridad a la terminación del procedimiento sancionador se diese total cumplimiento al requerimiento administrativo, la sanción será de 6.000 euros.
  4. Quebrantamiento de las medidas cautelares de los artículos 196, 162 y 210 de la LGT: sanción del 2% de la cifra de negocios del año anterior con un mínimo de 3.000 euros.

               son seis casos:                                 
                                            coacciones a los funcionarios: 150 euros   
                                            no aportar documentos / grave                  
                                            no atender requerimientos/grave ( al primero, al segundo y al tercero, va subiendo 150-300 y 600 euros)    

              


Treceava: deber de sigilo a los retenedores             204       

Esta infracción tiene carácter de grave y se sanciona con 300 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad. La sanción se incrementa en el 100% si existe comisión repetida de la infracción.

grave     será si se entera la administración, en fin que cosa más rara.             
300 euros           


Catorceava: trabajador que no comunica datos personales o los comunica falsos        205       

  1. Infracción leve por incumplir la obligación cuando el perceptor está obligado a presentar autoliquidación: sanción pecuniaria proporcional del 35%.
  2. Infracción grave por incumplir la obligación cuando el perceptor no esté obligado a presentar autoliquidaciones: sanción pecuniaria proporcional del 150%.



leve                      
si la empresa retiene mal o no le comunica variación con los anteriores, no se le puede levantar acta al retenedor si se comunicó mal.        




                                                          


Quinceava: retenedor      206                       no entrega las retenciones a los trabajadores        
150 euros           
                             
Suponiendo que una sociedad comete una infracción consistente en dejar de ingresar parte de la deuda tributaria que es calificada como muy grave (sanción mínima, 100%) y suponiendo una base de la sanción de 1.000, una comisión repetida de infracciones (incremento de 15 puntos) y un perjuicio económico (incremento de 20 puntos). Si el contribuyente presta su conformidad a la propuesta de regularización y va a pagar la sanción en plazo voluntario o con aplazamiento o fraccionamiento con garantía de aval o seguro de caución, sin presentar recurso alguno, el cálculo de la sanción sería:
Sanción mínima
100%
Comisión repetida
+ 15%
Perjuicio económico
+ 20%
Total sanción incrementada
+ 135%
(-) Conformidad (30%x135)
(- 40,5%)
Sanción reducida por conformidad
94,5%
(-) Reducción por pago (25%x94,5)
(- 23,625%)
Total Sanción
70,875%
Importe sanción
(1.000 x 70,875%) = 708,75


El procedimiento para la imposición de las sanciones

El procedimiento sancionador regulado en los artículos 207 a 212 de la LGT y en el RGS se caracteriza por:
  1. Se trata de un procedimiento cuya tramitación, salvo renuncia del obligado tributario, se realizará de forma separada al resto de procedimientos regulados en la ley (no procede procedimiento separado en caso de actas con acuerdo).
  2. El procedimiento se iniciará siempre de oficio en el plazo máximo de tres meses desde que se hubiese notificado o se entendiese notificada la correspondiente liquidación o resolución del procedimiento del que se derive.
  3. El afectado por el procedimiento sancionador tiene derecho, a ser notificado de los hechos que se le imputen, las infracciones que pudieran constituir y de las sanciones que pudieran imponerse, la identidad del instructor y de la autoridad competente para imponer la sanción, a formular alegaciones y a utilizar los medios de defensa admitidos por el ordenamiento.
  4. Se establece la posibilidad de una tramitación abreviada del procedimiento sancionador, la cual podrá llevarse a cabo cuando, al tiempo de iniciarse el expediente sancionador, se encontrasen en poder del órgano competente todos los elementos que permitan formular la propuesta de imposición de sanción, la cual se incorporará al acuerdo de iniciación
    Dicha propuesta se notificará al interesado, a quien se le pondrá de manifiesto el expediente para que, en el plazo de quince días, formule las alegaciones o aporte las pruebas que estime convenientes.
  5. El procedimiento finalizará por caducidad o mediante resolución:
    • Cuando el interesado preste su conformidad a la propuesta de resolución, se entenderá dictada y notificada la misma por el órgano competente para imponer la sanción, de acuerdo con dicha propuesta, por el transcurso del plazo de un mes a contar desde la fecha en que dicha conformidad se manifestó, sin necesidad de nueva notificación expresa al efecto.
    • Cuando se dicte resolución expresa, ésta contendrá la fijación de los hechos, la valoración de las pruebas practicadas, la determinación de la infracción cometida, la identificación de la persona o entidad infractora y la cuantificación de la sanción que se impone, con indicación de los criterios de graduación de la misma y de la reducción que proceda de acuerdo con lo previsto en el artículo 1 88. En su caso, contendrá la declaración de inexistencia de infracción o responsabilidad.
    • El plazo para la conclusión del procedimiento sancionador será de seis meses desde la notificación del acuerdo de inicio, entendiéndose concluido en la fecha en que se notifique el acto administrativo de resolución del mismo. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado la resolución del expediente, se producirá la caducidad del procedimiento sancionador procediéndose al archivo de las actuaciones.
  6. La resolución que ponga fin al procedimiento sancionador podrá ser objeto de reclamación o recurso independiente. La interposición de reclamación o recurso contra las sanciones provocará que quede automáticamente suspendida su ejecución sin necesidad de prestar garantía hasta que sean firmes en vía administrativa, no devengándose intereses de demora por el tiempo que transcurra hasta la finalización del plazo de pago en periodo voluntario abierto por la notificación de la resolución que ponga fin a la vía administrativa.








No hay comentarios: