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lunes, 1 de noviembre de 2010

Reglas localización servicios. Iva

Empezaremos estableciendo las conclusiones al principio, con el objeto de que el resumen que se adjunta a continuación resulte más comprensiblel:

       - La regla general será la siguiente:
                     a) si el destinatario es empresario, se localizará en sede des destinatario. 
                     b) si el destinatario no es empresario o profesional, se localiza en sede del prestador. En este 
                         apartado se establece una excepción: 
                                       Cuando se trate de servicios que se enumeran en la tabla siguiente 69.2, se loca-
                                        lizará en sede del destinatario, salvo a su vez, que este sea Comunitario, Canarias
                                        Ceuta y Melilla. 
                Por tanto la regla general es que cuando sea empresario el destinatario se localiza en sede de este,  al objeto de que el iva no produzca distorsiones, si fuera el destinatario residente se lo deduciría, y si fuera no residente no se localizaría en España y por tanto saldría sin iva.  Lo contrario ocurriría para servicios procedentes del exterior, se localizaría en España con la finalidad de que se autoliquide el iva, y no se produzcan distorsiones. 
                La regla general aplicable para servicios prestados a no empresarios, es que se grave en sede del prestador, es decir si se prestar de España hacia fuera, en principio se les cargará iva, aunque se establece una excepción para determinados servicios (consultoría, abogacía, traducción, audioría, etc,) al objeto de no producir distorsiones, que se localizan en este caso en sede del destinatario, y que por tanto no llevaría iva español, salvo que este estuviera establecido en Cee, Canarias, Ceuta y Melilla. 

              Servicios relacionados con inmuebles: donde radique el inmueble. 
              Transporte: distingue entre intracomunitario y no. Si el destinatario es empresario o profesional se aplica la regla general del 69.1. De no ser empresario o profesional, existe una regla especial para los intracomunitarios que localiza el servicio donde se inicia el trasporte, y una regla especial para el resto que lo localiza por la parte de trayecto transcurrido en territorio español.  Los servicios accesorios, si el destintario es empresario aplicamos regla general 69.1, si no lo és, será donde se preste materialmente. 

                Ejecuciones de obra sobre bienes muebles e informes y dictámenes sobre bienes muebles, si el destinatario es empresario se aplicará regla general 69.1, y si no donde se presten materialmente

                    Actividades diversas: culturales, deportivas, artísticas, educativas, recreativas, juegos de azar, relacionados con ferias y exposiciones, se localiza donde se preste materialmente. 

                Los servicios de mediación siguen el mismo criterio de las operaciones objeto de mediación.






Artículo 69.1
PRIMERA REGLA GENERAL
DESTINATARIO EMPRESARIO O PROFESIONAL: Se localiza en sede del destinatario. 





PRESTADOR
DESTINATARIO EMPRESARIO


Establecido
Establecido
IVA ESPAÑOL



No establecido
NO IVA ESPAÑOL


No establecido
Establecido
IVA ESPAÑOL



No establecido
NO IVA ESPAÑOL
Artículo 69.2
SEGUNDA REGLA GENERAL: Se localiza en sede del prestador. 






EXCEPCIÓN: EN LOS BIENES SIGUIENTES , no se localiza en se del prestador,( si no en sede del destinatario salvo que el destinatario resida en Comunidad, Canarias, Ceuta y Melilla. 




a) Las cesiones y concesiones de derechos de autor, patentes, licencias, marcas de fábrica o comerciales y los demás derechos de propiedad intelectual o industrial, así como cualesquiera otros derechos similares.
b) La cesión o concesión de fondos de comercio, de exclusivas de compra o venta o del derecho a ejercer una actividad profesional.
c) Los de publicidad.
d) Los de asesoramiento, auditoría, ingeniería, gabinete de estudios, abogacía, consultores, expertos contables o fiscales y otros similares, con excepción de los comprendidos en el número 1.º del apartado Uno del artículo 70 de esta Ley.
e) Los de tratamiento de datos y el suministro de informaciones, incluidos los procedimientos y experiencias de carácter comercial.
f) Los de traducción, corrección o composición de textos, así como los prestados por intérpretes.
g) Los de seguro, reaseguro y capitalización, así como los servicios financieros, citados respectivamente por el artículo 20, apartado Uno, números 16.º y 18.º, de esta Ley, incluidos los que no estén exentos, con excepción del alquiler de cajas de seguridad.
h) Los de cesión de personal.
i) El doblaje de películas.
j) Los arrendamientos de bienes muebles corporales, con excepción de los que tengan por objeto cualquier medio de transporte y los contenedores.
k) La provisión de acceso a los sistemas de distribución de gas natural o electricidad, el transporte o transmisión de gas y electricidad a través de dichos sistemas, así como la prestación de otros servicios directamente relacionados con cualesquiera de los servicios comprendidos en esta letra.
l) Las obligaciones de no prestar, total o parcialmente, cualquiera de los servicios enunciados en este número.
m) Los servicios prestados por vía electrónica(Servicios prestados por vía electrónica: aquellos servicios que consistan en la transmisión enviada inicialmente y recibida en destino por medio de equipos de procesamiento, incluida la compresión numérica y el almacenamiento de datos, y enteramente transmitida, transportada y recibida por cable, radio, sistema óptico u otros medios electrónicos y, entre otros, los siguientes:

  • a) El suministro y alojamiento de sitios informáticos.
  • b) El mantenimiento a distancia de programas y de equipos.
  • c) El suministro de programas y su actualización.
  • d) El suministro de imágenes, texto, información y la puesta a disposición de bases de datos.
  • e) El suministro de música, películas, juegos, incluidos los de azar o de dinero, y de emisiones y manifestaciones políticas, culturales, artísticas, deportivas, científicas o de ocio.
  • f) El suministro de enseñanza a distancia.
  • A estos efectos, el hecho de que el prestador de un servicio y su destinatario se comuniquen por correo electrónico no implicará, por sí mismo, que el servicio tenga la consideración de servicio prestado por vía electrónica).
n) Los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión y de televisión




Servicios relacionados con inmuebles
Localización


70.Uno.1)
a)  El arrendamiento o cesión de uso por cualquier título de dichos bienes, incluidas las viviendas amuebladas.
b) Los relativos a la preparación, coordinación y realización de las ejecuciones de obra inmobiliarias.
c) Los de carácter técnico relativos a dichas ejecuciones de obra, incluidos los prestados por arquitectos, arquitectos técnicos e ingenieros.
d) Los de gestión relativos a bienes inmuebles u operaciones inmobiliarias.
e) Los de vigilancia o seguridad relativos a bienes inmuebles.
f) Los de alquiler de cajas de seguridad.
g) La utilización de vías de peaje.
h) Los de alojamiento en establecimientos de hostelería, acampamento y balneario.

Donde radique el inmueble







Transporte
Localización


70Uno.2)
a) Los de transporte de pasajeros, cualquiera que sea su destinatario.
b) Los de transporte de bienes distintos de los referidos en el artículo 72(el artículo 72 habla de los intracomunitariios) de esta Ley cuyo destinatario no sea un empresario o profesional actuando como tal.

En la parte de trayecto que discurra por el territorio






Actividades diversas: culturales, deportivas, artísticas, educativas, recreativas, juegos de azar, relacionados con ferias y exposiciones
Localización


70.Uno.3)
Los relacionados con manifestaciones culturales, artísticas, deportivas, científicas, educativas, recreativas, juegos de azar o similares, como las ferias o exposiciones, incluyendo los servicios de organización de los mismos y los demás servicios accesorios a los anteriores, cuando se presten materialmente en dicho territorio, cualquiera que sea su destinatario.
Donde ser presten materialmente







Servicios prestados por via electrónica
Localización


70.Uno.4)
Los prestados por vía electrónica desde la sede de actividad o un establecimiento permanente o, en su defecto, el lugar del domicilio o residencia habitual de un empresario o profesional que se encuentre fuera de la Comunidad y cuyo destinatario no sea un empresario o profesional actuando como tal, siempre que éste último se encuentre establecido o tenga su residencia o domicilio habitual en el territorio de aplicación del Impuesto.
A efectos de lo dispuesto en este número, se presumirá que el destinatario del servicio se encuentra establecido o es residente en el territorio de aplicación del Impuesto cuando se efectúe el pago de la contraprestación del servicio con cargo a cuentas abiertas en establecimientos de entidades de crédito ubicadas en dicho territorio.

IVA ESPAÑOL








Servicios restaurante y catering en los siguientes supuestos:
Localización


70.Uno.5)
A) Los de restaurante y catering en los siguientes supuestos:
a) Los prestados a bordo de un buque, de un avión o de un tren, en el curso de la parte de un transporte de pasajeros realizado en la Comunidad cuyo lugar de inicio se encuentre en el territorio de aplicación del Impuesto.
Cuando se trate de un transporte de ida y vuelta, el trayecto de vuelta se considerará como un transporte distinto.
b) Los restantes servicios de restaurante y catering cuando se presten materialmente en el territorio de aplicación del Impuesto.
B) A los efectos de lo dispuesto en el apartado A), letra a), de este número, se considerará como:
a) Parte de un transporte de pasajeros realizado en la Comunidad: la parte de un transporte de pasajeros que, sin hacer escala en un país o territorio tercero, discurra entre los lugares de inicio y de llegada situados en la Comunidad.
b) Lugar de inicio: el primer lugar previsto para el embarque de pasajeros en la Comunidad, incluso después de la última escala fuera de la Comunidad.
c) Lugar de llegada: el último lugar previsto para el desembarque en la Comunidad de pasajeros embarcados también en ella, incluso antes de otra escala hecha en un país o territorio tercero.

Distingue entre viajes en la comunidad ( el iva será el del lugar de inicio)------------y por otra parte los de transportes no comunitarios ( el iva será donde se preste materialmente).






Servicios de mediación en nombre y por cuenta ajena cuyo destintario no sea un empresario o profesional actuando como tal, que cumpla:
Localización


70.Uno. 6)
Siempre que las operaciones respecto de las que se intermedie se entiendan realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto de acuerdo a lo dispuesto en esta Ley.
siguen el mismo criterio que la localización de las operaciones objeto de mediación






Servicios que se enuncian a continuación, cuando se presten materialmente en dicho territorio y su destintario no sea un empreario o profesional actuando como tal:
Localización


70.Uno. 7)
a) Los servicios accesorios a los transportes tales como la carga y descarga, transbordo, manipulación y servicios similares.
b) Los trabajos y las ejecuciones de obra realizados sobre bienes muebles corporales y los informes periciales, valoraciones y dictámenes relativos a dichos bienes.

Lugar donde se presten materialmente






Telecomunicaciones, radiodifusión y televisión
Localización


70.Uno. 8)
Los de telecomunicaciones, de radiodifusión y de televisión, prestados desde la sede de actividad o un establecimiento permanente o, en su defecto, el lugar del domicilio o residencia habitual de un empresario o profesional que se encuentre fuera de la Comunidad y cuyo destinatario no sea un empresario o profesional actuando como tal, siempre que este último se encuentre establecido o tenga su residencia o domicilio habitual en el territorio de aplicación del Impuesto y la utilización o explotación efectivas de dichos servicios se realicen en el citado territorio.
A efectos de lo dispuesto en este número, se presumirá que el destinatario del servicio se encuentra establecido o es residente en el territorio de aplicación del Impuesto cuando se efectúe el pago de la contraprestación del servicio con cargo a cuentas abiertas en establecimientos de entidades de crédito ubicadas en dicho territorio.

Desde fuera de la comunidad a un no empresario establecido en el TAI: IVA ESPAÑOL.





70.Uno. 9)
Arrendamientos a corto plazo de medios de transporte
Localización



Los servicios de arrendamiento a corto plazo de medios de transporte cuando éstos se pongan efectivamente en posesión del destinatario en el citado territorio.
A los efectos de lo dispuesto en este número, se entenderá por corto plazo la tenencia o el uso continuado de medios de transporte durante un periodo ininterrumpido no superior a treinta días y, en el caso de los buques, no superior a noventa días.

En el lugar donde se pongan a disposición del arrendatario.





70.Dos)
Un caso especial para Canarias, Ceuta y Melilla
Localización



Los enunciados en las letras a) a m) del apartado Dos del artículo 69 de esta Ley, cuyo destinatario sea un empresario o profesional actuando como tal, y los enunciados en la letra n) de dicho apartado Dos del artículo 69, cualquiera que sea su destinatario.
2.º Los de mediación en nombre y por cuenta ajena cuyo destinatario sea un empresario o profesional actuando como tal.
3.º Los de arrendamiento de medios de transporte.






71)
Lugar de realización de las adquisiciones intracomunitarias
Localización



Uno.- Las adquisiciones intracomunitarias de bienes se considerarán realizadas en el territorio de aplicación del impuesto cuando se encuentre en este territorio el lugar de la llegada de la expedición o transporte con destino al adquirente.
Dos.- También se considerarán realizadas en el territorio de aplicación del impuesto las adquisiciones intracomunitarias a que se refiere el artículo 13, número 1.º de la presente Ley cuando el adquirente haya comunicado al vendedor el número de identificación a efectos del impuestos sobre el Valor Añadido atribuido por la Administración española, en la medida en que no hayan sido gravadas en el Estado miembro de llegada de la expedición o del transporte






72)
Lugar de realización de los transportes intracomunitarios de bienes cuyo destinatario no sea un empreario o profesional actuando como tal
Localización



Uno. Los transportes intracomunitarios de bienes cuyo destinatario no sea un empresario o profesional actuando como tal se considerarán realizados en el territorio de aplicación del Impuesto cuando se inicien en el mismo.
Dos. A los efectos de lo dispuesto en esta Ley se entenderá por:
a) Transporte intracomunitario de bienes: el transporte de bienes cuyos lugares de inicio y de llegada estén situados en los territorios de dos Estados miembros diferentes.
b) Lugar de inicio: el lugar donde comience efectivamente el transporte de los bienes, sin tener en cuenta los trayectos efectuados para llegar al lugar en que se encuentren los bienes.
c) Lugar de llegada: el lugar donde se termine efectivamente el transporte de los bienes.

Transportes intracomunitarios recibidos por no empresario o profesional, se localizan en el lugar de inicio.

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