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lunes, 29 de noviembre de 2010

Responsabilidad subsidiaria. Art. 43.1 lgt en materia de iva.

Responsabiliad subsidiaria. Iva.


De acuerdo a la sentencia de 12 de enero de 2006, Optigen, Tribunal Justicia de las Comunidades Europeas,  afirma que el derecho a deducción recogido en el articulo 17 y siguientes de la sexta directiva ( actualmente 167 y siguientes) forma parte de la naturaleza misma del IVA, y no puede ser alterado, quebrantando su neutralidad, por fraudes en la cadena de producción y distribución de bienes y servicios, cuando tales fraudes fueran desconocidos por el sujeto pasivo que ejercita su derecho de deducción.  El sujeto pasivo por tanto no tiene el deber de conocer todo fraude en la cadena, sino que eso corresponde a la Administración., ni tampoco puede inferirse del hecho de que el sujeto pasivo haya adquirido bienes a precios reducidos.
Así se exige una doble revisión en nuestro ordenamiento:
-          Por una parte la responsabilidad del artículo 43.1 de la lgt, para contratistas y subcontratistas.  Resulta evidente que si no se respeta el régimen de proporcionalidad y seguridad jurídica en el establecimiento de un régimen de responsabilidad en vitud del cual un sujeto pasivo se vea obligado a pagar deudas ajenas, se estaría produciendo el mismo efecto que si se le hubiere negado el derecho a la deducción, lo cual es por supuesto contrario al ordenamiento de la sexta directiva ( o de la que actualmente en vigor le sustituye). De forma que dicha responsabilidad aunque proporcional en su cálculo establecida en el artículo 43.1 de la lgt vulnera la normativa europea.
-          Cualquier otra referencia que pudiera hacerse a la responsabilidad subsidiaria para los sujetos pasivos que  soportan iva de sus proveedores, y que pudieran inferirse dicha responsabilidad por “ tener que presumir” que no ingresarán dichos proveedores el iva.La sentencia del tribunal superior de justificia comunitario de 11 de mayo de 2006, en referencia al caso c-384/04, " cuando resulta acreditado, mediante datos objetivos, que la entrega se realiza por un sujeto pasivo que savía o debía haber sabido que, mediante su adquisición, participaba en una operación que formaba parte de un fraude en el iva, corresponde al órgano jurisdicconal nacional denegar a dicho sujeto el derecho a deducir". Sin lugar a duda existe una clara diferencia entre el actual art. 87.5 de la ley del iva que cita "debiera razonablemente presumir", evidentemente no hablamos de lo mismo. También hay que decir que la sentencia recoge la responsabiliad solidaria, mientras que la normativa española habla de subsidiaria, es decir esperar a que el deudor principal devenga insolvente, la normativa comunitaria lo eleva al grado de solidario, es decir deudor, en pocas palabras.

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