El procedimiento de apremio
Providencia de apremio.
Check list:
1. Se identifica al obligado al pago?
2. Se identifica la deuda?
3. Se indica la fecha de finalización del plazo voluntario?
4. Se indica el devengo del interés de demora?
5. Se liquida el Recargo del periodo ejecutivo?
6. Se requiere el pago de la deuda y el recargo del 10% en los plazos del art. 62.5?
7. Se advierte que de no pagar se procederá al embargo de los bienes o la ejecución de garantías?
8. Se cita el lugar de ingreso?
9. Se cita la repercusión de costes del procedimiento?
10. Se menciona la posibilidad de solicitar aplazamiento o fraccionamiento?
11. Se indica como se puede suspender el procedimiento?
12. Se indican los recursos y órganos de interposición?
13. Se indican los motivos posibles de oposición a la providencia?
a. Por haber solicitado previamente aplazamiento, fraccionamiento o compensación en periodo voluntario y otras causas de suspensión del procedimiento de recaudación?
b. Por falta de notificación de la liquidación
c. Por anulación de la liquidación
d. Error u omisión en la providencia de apremio que permita no poder identificar al deudor o a la deuda.
El procedimiento consistirá:
- Se produce la falta de ingreso en los plazos del art. 62.5
- Se procederá al embargo de los bienes
- Se investigan los bienes y derechos en poder del deudor.
-
BIENES ENBARGABLES
• embargo de efectivo
• embargo cuentas en entidades de crédito: se menciona la cuenta en cuestión y se extiende a otros bienes que hayan en la oficina.
• valores depositados o no depositados. Se venderán en el mercado oficial.
• embargo de créditos a corto plazo. Artículo 81 Embargo de otros créditos, efectos y derechos realizables en el acto o a corto plazo
• Cuando se trate de créditos, efectos y derechos realizables en el acto o a corto plazo no regulados en el artículo anterior, se procederá como sigue:
• a) Si se trata de créditos, efectos y derechos sin garantía, se notificará la diligencia de embargo a la persona o entidad deudora del obligado al pago, apercibiéndole de que, a partir de ese momento, no tendrá carácter liberatorio el pago efectuado al obligado. Cuando el crédito o derecho embargado haya vencido, la persona o entidad deudora del obligado al pago deberá ingresar en el Tesoro el importe hasta cubrir la deuda. En otro caso, el crédito quedará afectado a dicha deuda hasta su vencimiento, si antes no resulta solventada. Si el crédito o derecho conlleva la realización de pagos sucesivos, se ordenará al pagador ingresar en el Tesoro los respectivos importes hasta el límite de la cantidad adeudada, salvo que reciba notificación en contrario por parte del órgano de recaudación.
• b) Si se trata de créditos garantizados, también deberá notificarse la diligencia de embargo al garante o, en su caso, al poseedor del bien o derecho ofrecido en garantía, que podrá depositarse hasta el vencimiento del crédito. Vencido el crédito, si no se paga la deuda se promoverá la ejecución de la garantía, que se realizará siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 74.
• Sueldos, salarios y pensiones, con los límities establecidos.
• embargo de bienes inmuebles o derechos sobre estos:
• identificación registral y catastral,
• total responsabilidad que se afecta al bien, con la advertencia de que podrá extenderse a los intereses y costas que puedan devengase.
• estado civil y régimen económico.
• sin embargo si fuere propiedad intelectual se considerará salario y se aplicarán los límites
• Embargo de establecimiento mercantil:
• cesión del contrato de arrendamiento si lo hubiera, e instalaciones
• se podrá nombrar funcionario que ejerza de administrador o interventor
• Embargo de bienes muebles o semovientes
• Notificación diligencia de embargo al deudor, con requerimiento de puesta a disposición del vehículo:
• plazo 5 días
• donde señale recaudación
• documentación y llaves
• de no hacerse, orden de captura y precinto.
• suspensión de la ejecución hasta que se produzca la causa del derecho a percepción.
• anotación de embargo en la entidad gestora
FORMAS DE VENTA
- SUBASTA: ES EL CRITERIO GENERAL
- CONCURSO: SI SE PRODUJERAS DISTORSIONES EN EL MERCADO
- ADJUDICACIÓN DIRECTA: CUANDO QUEDEN REMANENTES DE LA SUBASTA O EL CONCURSO QUEDE DESIERTO.
- PROCEDIMIENTOS ESPECÍFICOS: VALORES NEGOCIABLES EN S.L.
FASES :
- Valorar bienes:
o Si las diferencias son pequeñas entre una valoración y otra, puede prevalecer ( ver límites) la valoración administrativa.
o Si no hay acuerdo se nombra un tercer perito. POSIBILIDADES POR TANTO DE CONTROVERSIA, Y DE DILATACIÓN DEL PROCESO, EN CUALQUIER CASO.
- Investigar cargas
- Formar lotes: bienes de naturaleza análoga, para facilitar la concurrencia.
- Fijación del tipo:
o Sin carga=valoración realizada
o Con cargas= valoración menos cargas.
o Si las cargas superan al valor del bien, el tipo serán los débitos más costas, si no supera la valoración, si la supera será esta.
Se requiere además en esta fase a que el propietario entregue, si no lo hizo ya , los títulos de propiedad.
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