Buscar este blog

lunes, 1 de noviembre de 2010

Modelo 170. Control sobre operaciones realizadas con tarjetas de crédito a adheridos a cobro.

  • Modelo 170 de declaración de las operaciones realizadas por los empresarios o profesionales adheridos al sistema de gestión de cobros a través de tarjetas de crédito o de débito
Orden EHA/97/2010, de 25 de enero, por la que se aprueba el modelo 170 de declaración de las operaciones realizadas por los empresarios o profesionales adheridos al sistema de gestión de cobros a través de tarjetas de crédito o de débito, así como los diseños físicos y lógicos para la presentación en soporte directamente legible por ordenador y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación telemática.
(BOE, 30-01-2010)
La presente Orden entró en vigor el día 31 de enero de 2010 y será aplicable por primera vez a las declaraciones que se presenten en el año 2011, en relación con la información correspondiente a operaciones realizadas a partir del 20 de enero de 2010.
Esta Orden aprueba un nuevo modelo 170 de declaración de las operaciones realizadas por los empresarios o profesionales adheridos al sistema de gestión de cobros a través de tarjetas de crédito o de débito, como desarrollo de lo establecido en el artículo cuarto del Real Decreto 1/2010 en el marco de las medidas establecidas para simplificar las cargas administrativas, que modifica determinados preceptos del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.
En particular, en su apartado Siete se añade un nuevo artículo 38 bis que establece la obligación de las entidades bancarias o de crédito y las demás entidades que presten el servicio de gestión de cobros a través de tarjetas de crédito o de débito a empresarios y profesionales establecidos en España, de presentar una declaración informativa anual de las operaciones realizadas por los empresarios o profesionales adheridos a este sistema cuando el importe neto anual de los mencionados cobros exceda de 3.000 euros.
Obligados a presentar el modelo 170
Deberán presentar la declaración informativa de las operaciones realizadas por los empresarios o profesionales adheridos al sistema de gestión de cobros a través de tarjetas de crédito o de débito, modelo 170, las entidades bancarias o de crédito y demás entidades que, de acuerdo con la normativa vigente, presten el servicio de gestión de cobros a través de tarjetas de crédito o de débito a empresarios o profesionales establecidos en España.
Objeto y contenido de la información
Las entidades deberán incluir en la declaración informativa anual de las operaciones realizadas por los empresarios o profesionales adheridos al sistema de gestión de cobros a través de tarjetas de crédito o de débito, cuando el importe neto anual de los mencionados cobros exceda de 3.000 euros, de acuerdo con las especificaciones contenidas en el Anexo II de esta Orden, los siguientes datos referidos a las operaciones realizadas:
    1. Nombre y apellidos o razón social o denominación completa y número de identificación fiscal de los empresarios o profesionales adheridos al sistema de gestión de cobros a través de tarjetas de crédito o de débito.
    2. Número de comercio con el que los empresarios o profesionales operan en el sistema.
    3. Número de cuenta a través de la que se efectúen los cobros.
    4. Importe anual en euros facturado.
Formas de presentación del modelo 170
La presentación se efectuará con arreglo a los criterios que a continuación se especifican:
    1. Las declaraciones que contengan hasta 5.000.000 de registros deberán presentarse por vía telemática a través de Internet, con arreglo a las condiciones y procedimiento establecidos en los artículos 9 y 10 de la presente Orden.
    2. Las declaraciones que contengan a partir de 5.000.000 de registros deberán presentarse en soporte directamente legible por ordenador, con arreglo a lo establecido en los artículos 7y 8 de la presente Orden.
Los soportes directamente legibles por ordenador, que habrán de ser exclusivamente individuales, deberán cumplir las siguientes características:
    1. Tipo: DVD-R o DVD+R.
    2. Capacidad: Hasta 4,7 GB.
    3. Sistema de archivos UDF.
    4. De una cara y una capa simple.
Plazo de presentación del modelo 170
La presentación de la declaración informativa se realizará en el plazo comprendido entre el día 1 y el 31 del mes de marzo de cada año, en relación con las operaciones que correspondan al año natural anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10.2 de esta Orden sobre el procedimiento para la presentación telemática por Internet de las declaraciones correspondientes al modelo 170, en el que se especifica que en aquellos supuestos en que por razones de carácter técnico no fuera posible efectuar la presentación por Internet en el plazo anterior que hemos mencionado, dicha presentación podrá efectuarse durante los tres días naturales siguientes al de finalización de dicho plazo.

No hay comentarios: