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lunes, 1 de noviembre de 2010

Deducibilidad provisiones responsabilidades

NUM-CONSULTA V0225-09
ORGANO
SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas
FECHA-SALIDA
09/02/2009
NORMATIVA
TRLIS RDLeg 4/2004 art. 13
DESCRIPCION-HECHOS
: La sociedad consultante presta servicios a sus clientes de uno, dos o tres años de duración. En el precio facturado a sus clientes incluye la indemnización (45 días por año trabajado) que deberá satisfacer a sus empleados, contratados con contrato indefinido, en caso de no producirse la renovación del correspondiente contrato de servicios.

La consultante pretende dotar una provisión para cubrir el riesgo derivado de la posible indemnización.
CUESTION-PLANTEADA
Se plantea si dicha dotación a la provisión es gasto fiscalmente deducible.
CONTESTACION-COMPLETA
Sin entrar a analizar si procede, desde un punto de vista contable, dotar una provisión para cubrir el riesgo derivado de la posible indemnización en caso de despido de los trabajadores, por tratarse de una cuestión de carácter puramente mercantil cuyo contenido excede de las competencias de este Centro Directivo, la presente contestación se limitará a analizar la deducibilidad de la referida provisión en el ámbito del Impuesto sobre Sociedades.

En el supuesto de que la consultante hubiera dotado una provisión para cubrir el riesgo derivado de la posible indemnización en caso de despido de los trabajadores, resultará de aplicación lo dispuesto en el artículo 13.1 d) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS), aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, en virtud del cual:
“1. No serán deducibles los siguientes gastos:
a)
(…)
d) Los derivados de reestructuraciones, excepto si se refieren a obligaciones legales o contractuales y no meramente tácitas.”

Teniendo en cuenta que en el supuesto concreto planteado, la provisión no responde a una obligación actual, legal o contractual, sino que tiene por finalidad cubrir el posible riesgo derivado de una posible indemnización futura en caso de despido del trabajador, la provisión no será gasto fiscalmente deducible en el período impositivo en que se hubiere dotado, puesto que, en el momento en que la consultante pretende llevar a cabo dicha dotación, no existe la obligación cierta de indemnizar a los trabajadores sino una simple expectativa de acuerdo con lo establecido en el citado artículo 13.1 d) del TRLIS.

No obstante, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 13 del TRLIS, “los gastos que, de conformidad con los dos apartados anteriores, no hubieran resultado fiscalmente deducibles, se integrarán en la base imponible del período impositivo en el que se aplique la provisión a su finalidad”. Por tanto, la dotación a la provisión practicada por la consultante tendrá la consideración de gasto fiscalmente deducible en el período impositivo en que, finalmente, la provisión se aplique a su finalidad, no en el período en que se hubiese practicado su dotación.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributar

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