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lunes, 1 de noviembre de 2010

Modelo 171. Control imposiciones a plazo fijo

  • Modelo 171 de declaración informativa anual de imposiciones, disposiciones de fondos y de los cobros de cualquier documento
Orden EHA/98/2010, de 25 de enero, por la que se aprueba el modelo 171 de declaración informativa anual de imposiciones, disposiciones de fondos y de los cobros de cualquier documento, así como los diseños físicos y lógicos para la presentación en soporte directamente legible por ordenador y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación telemática.
(BOE, 30-01-2010)
La presente Orden entró en vigor el día 31 de enero de 2010 y será aplicable por primera vez a las declaraciones que se presenten en el año 2011, en relación con la información correspondiente a operaciones realizadas a partir del 20 de enero de 2010.
Esta Orden aprueba un nuevo modelo 171 de declaración informativa anual de imposiciones, disposiciones de fondos y de los cobros de cualquier documento, como desarrollo de lo establecido en el artículo cuarto del Real Decreto 1/2010 que modifica determinados preceptos del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.
En particular, en su apartado Seis modifica el artículo 38 del citado Reglamento añadiendo una letra b) en el que se establece la obligación de las entidades de crédito y las demás entidades que, de acuerdo con la normativa vigente, se dediquen al tráfico bancario o crediticio, de presentar una declaración informativa anual de las imposiciones, disposiciones de fondos y cobros de cualquier documento, que se realicen en moneda metálica o billetes de banco cuando su importe sea superior a 3.000 euros, cualquiera que sea el medio físico o electrónico utilizado, estén denominados en euros o en otra moneda.
Obligados a presentar el modelo 171
Deberán presentar la declaración informativa anual de las imposiciones, disposiciones de fondos y de los cobros de cualquier documento, modelo 171, las entidades de crédito y las demás entidades que, de acuerdo con la normativa vigente, se dediquen al tráfico bancario o crediticio.
Objeto y contenido de la información
Las entidades de crédito y las demás entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio, deberán incluir en la declaración informativa de las imposiciones, disposiciones de fondos y de los cobros de cualquier documento, cuando su importe sea superior a 3.000 euros, de acuerdo con las especificaciones contenidas en el anexo II de esta Orden, los siguientes datos referidos a las operaciones realizadas:
    1. Nombre y apellidos o razón social o denominación completa y número de identificación fiscal de quien realiza la operación.
    2. Fecha de la operación.
    3. Carácter de imposición, disposición, cobro o pago.
    4. Importe en euros de la operación realizada.
    5. Número de cuenta en la que se realizan los correspondientes cargos o abonos.
No se incluirán en esta declaración informativa aquellas operaciones que deban ser objeto de comunicación a la Administración tributaria de acuerdo con lo previsto en el artículo 41 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, sobre la obligación de informar acerca del libramiento de cheques por parte de las entidades de crédito.
Formas de presentación
La presentación de la declaración informativa anual se efectuará con arreglo a los criterios que a continuación se especifican:
    1. Las declaraciones que contengan hasta 5.000.000 de registros deberán presentarse por vía telemática a través de Internet, con arreglo a las condiciones y procedimiento establecidos en los artículos 9 y 10 de la presente Orden.
    2. Las declaraciones que contengan a partir de 5.000.000 de registros deberán presentarse en soporte directamente legible por ordenador, con arreglo a lo establecido en los artículos 7 y 8 de la presente Orden.
Los soportes directamente legibles por ordenador, que habrán de ser exclusivamente individuales, deberán cumplir las siguientes características:
    1. Tipo: DVD-R o DVD+R.
    2. Capacidad: Hasta 4,7 GB.
    3. Sistema de archivos UDF.
    4. De una cara y una capa simple.
Plazo de presentación
La presentación de la declaración informativa anual de imposiciones, disposiciones de fondos y de los cobros de cualquier documento, modelo 171, se realizará en el plazo comprendido entre el día 1 y el 31 del mes de marzo de cada año, en relación con las operaciones que correspondan al año natural anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10.2 de esta Orden sobre el procedimiento para la presentación telemática por Internet de las declaraciones correspondientes al modelo 171, en el que se especifica que en aquellos supuestos en que por razones de carácter técnico no fuera posible efectuar la presentación por Internet en el plazo anterior que hemos mencionado, dicha presentación podrá efectuarse durante los tres días naturales siguientes al de finalización de dicho plazo.

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