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lunes, 8 de noviembre de 2010

Contabilidad. Empresas del Grupo y Asociadas. Artículo 42 y Norma 13 elaboración cuentas anuales PGC

El plan contable y las cuentas con partes vinculadas:
1.- CONTABILIDAD.-
En primer lugar el plan distingue:
-         Inversiones (53) y  pasivos  con partes vinculadas(51)
-         Cuentas corrientes con pates vinculadas:
o   Cuenta corriente con socios
o   Cuenta corriente con partes vinculadas


¿ Cual es la diferencia entre inversiones (pasivos) y cuenta corrientes:
Pienso que quizá es mucho más fácil empezar, por saber que entiende el plan contable por cuentas corrientes?
El plan define las “ cuentas corrientes con….”: Cuentas corrientes de efectivo con socios, administradores y cualquiera otra persona natural o jurídica que no sea Banco, banquero o Institución de Crédito, ni cliente o proveedor de la empresa, y que no correspondan a cuentas en participación.

Figurará en el activo corriente del balance la suma de saldos deudores, y en el pasivo corriente la suma de saldos acreedores.

Con carácter general, su movimiento es el siguiente:
Se cargarán por las remesas o entregas efectuadas por la empresa y se abonarán por las recepciones a favor de la empresa, con abono y cargo, respectivamente, a cuentas del subgrupo 57.

En contraposición a esta definición, el resto de partidas contenidas generalmente en el grupo 53 para saldos activos, y en el grupo 51 para saldos pasivos, se está refiriendo generalmente a “Inversiones”, diferenciándolo del término anterior, y estableciendo incluso una separación entre ambas partidas. Una inversión generalmente reporta a corto, medio o largo plazo un retorno, una rentabilidad, ¿ quizá esa es la diferencia?,  o tál vez no, porque posteriormente a la hora de clasificar en el plan contable tanto unas como otras se sitúan en partidas o epígrafes del balance bajo la denominación “Inversiones financieras a ………”, y en base a ello podríamos hacernos varias preguntas:
-         ¿ las cuentas con socios generalmente no llevaran aparejada liquidaciones de intereses?
-         ¿ si las llevara, por imperativo de la norma 16 del TRIS, quizá ello significaría que la rentabilidad de las mismas debería estar asociada a la rentabilidad obtenida en una cuenta corriente de similares características ¿ y cuales son las similares características?, ¿quizá una cuenta corriente bancaria?  ¿ quizá un 0,0………..%?.
El plan utiliza la siguiente terminología:
53/24…51/16   Operaciones de inversiones activo/pasivo entre partes vinculadas, corto y largo plazo respectivamente.
               53 Inversiones partes vinculadas a corto (51 sería la cuenta de pasivo)
o   Para el grupo 53, se habilita un tercer dígito, distinguiendo por tipo de activo. Y un cuarto dígito que siempre será para 3/empresas del grupo; 4/ empresas asociadas; 5 otras partes vinculadas.:
§  530  participaciones a corto plazo en partes vinculadas:
·        5303 ……….en empresas del grupo.
·        5304………..en empresas asociadas.
·        5305………..en otras partes vinculadas. 
§  531 Valores representativos de deuda a corto plazo de partes vinculadas.
·        5313
·        5314
·        5315
§  532 Créditos a corto plazo a partes vinculadas.
·        5323
·        5324
·        5325
§  533 Intereses a corto plazo de valores representativos de deuda.
·        5333
·        5334
·        5335
§  534 Intereses a corto plazo de créditos a partes vinculadas.
·        5343
·        5344
·        5345
§  535 Dividendo a cobrar de inversiones financieras.
·        5353
·        5354
·        5355
§  539 Desembolsos pendientes sobre participaciones a corto plazo en partes vinculadas.
               24 Inversiones financieras a largo plazo en partes vinculadas. (16 sería la cuenta de pasivo)
Idéntica distribución salvo que no existen cuentas para recoger intereses. Cuestión que puede resolverse habilitándolas.
               51/16  Pasivos partes vinculadas:
                              El plan habilita un tercer dígito al objeto de recoger tipos de deuda.
§  510 deudas a corto plazo con entidades de crédito vinculadas.
§  511 proveedores de inmovilizado a corto, partes vinculadas.
§  512 acreedores por arredramiento financiero a corto plazo, partes vinculadas.
§  513 otras deudas a corto plazo con partes vinculadas.
§  514 intereses a corto plazo de deudas con partes vinculadas.
El cuarto dígito como siempre para recoger  si es empresa del grupo (3), asociada(4), u otras partes vinculadas (5).                               
551/5582  Operaciones activo/pasivo entre socios y administradores y otras partes vinculadas, respectivamente.
2.- EL ARTÍCULO 42 DEL CÓDIGO DE COMERCIO.
1. Toda sociedad dominante de un grupo de sociedades estará obligada a formular las cuentas anuales y el informe de gestión consolidados en la forma prevista en esta sección.
Existe un grupo cuando una sociedad ostente o pueda ostentar, directa o indirectamente, el control de otra u otras. En particular, se presumirá que existe control cuando una sociedad, que se calificará como dominante, se encuentre en relación con otra sociedad, que se calificará como dependiente, en alguna de las siguientes situaciones:
a.       Posea la mayoría de los derechos de voto.
b.      Tenga la facultad de nombrar o destituir a la mayoría de los miembros del órgano de administración.
c.       Pueda disponer, en virtud de acuerdos celebrados con terceros, de la mayoría de los derechos de voto.
d.      Haya designado con sus votos a la mayoría de los miembros del órgano de administración, que desempeñen su cargo en el momento en que deban formularse las cuentas consolidadas y durante los dos ejercicios inmediatamente anteriores. En particular, se presumirá esta circunstancia cuando la mayoría de los miembros del órgano de administración de la sociedad dominada sean miembros del órgano de administración o altos directivos de la sociedad dominante o de otra dominada por ésta. Este supuesto no dará lugar a la consolidación si la sociedad cuyos administradores han sido nombrados, está vinculada a otra en alguno de los casos previstos en las dos primeras letras de este apartado.
A los efectos de este apartado, a los derechos de voto de la entidad dominante se añadirán los que posea a través de otras sociedades dependientes o a través de personas que actúen en su propio nombre pero por cuenta de la entidad dominante o de otras dependientes o aquellos de los que disponga concertadamente con cualquier otra persona.
2. La obligación de formular las cuentas anuales y el informe de gestión consolidados no exime a las sociedades integrantes del grupo de formular sus propias cuentas anuales y el informe de gestión correspondiente, conforme a su régimen específico.
3. La sociedad obligada a formular las cuentas anuales consolidadas deberá incluir en ellas, a las sociedades integrantes del grupo en los términos establecidos en el apartado 1 de este artículo, así como a cualquier empresa dominada por éstas, cualquiera que sea su forma jurídica y con independencia de su domicilio social.
4. La junta general de la sociedad obligada a formular las cuentas anuales consolidadas deberá designar a los auditores de cuentas que habrán de controlar las cuentas anuales y el informe de gestión del grupo. Los auditores verificarán la concordancia del informe de gestión con las cuentas anuales consolidadas.
5. Las cuentas consolidadas y el informe de gestión del grupo habrán de someterse a la aprobación de la junta general de la sociedad obligada a consolidar simultáneamente con las cuentas anuales de esta sociedad. Los socios de las sociedades pertenecientes al grupo podrán obtener de la sociedad obligada a formular las cuentas anuales consolidadas los documentos sometidos a la aprobación de la Junta, así como el informe de gestión del grupo y el informe de los auditores. El depósito de las cuentas consolidadas, del informe de gestión del grupo y del informe de los auditores de cuentas en el Registro Mercantil y la publicación del mismo se efectuarán de conformidad con lo establecido para las cuentas anuales de las sociedades anónimas.
6. Lo dispuesto en la presente sección será de aplicación a los casos en que voluntariamente cualquier persona física o jurídica formule y publique cuentas consolidadas. Igualmente se aplicarán estas normas, en cuanto sea posible, a los supuestos de formulación y publicación de cuentas consolidadas por cualquier persona física o jurídica distinta de las contempladas en el apartado 1 del presente artículo.

Anterior redacción vigente hasta 31 de diciembre de 2007:
1. Toda sociedad dominante de un grupo de sociedades estará obligada a formular las cuentas anuales y el informe de gestión consolidados en la forma prevista en esta sección. En aquellos grupos en que no pueda identificarse una sociedad dominante, esta obligación recaerá en la sociedad de mayor activo en la fecha de primera consolidación.Existe un grupo cuando varias sociedades constituyan una unidad de decisión. En particular, se presumirá que existe unidad de decisión cuando una sociedad, que se calificará como dominante, sea socio de otra sociedad, que se calificará como dependiente, y se encuentre en relación con ésta en alguna de las siguientes situaciones:
a) Posea la mayoría de los derechos de voto.
b) Tenga la facultad de nombrar o destituir a la mayoría de los miembros del órgano de administración.
c) Pueda disponer, en virtud de acuerdos celebrados con otros socios, de la mayoría de los derechos de voto.
d) Haya designado exclusivamente con sus votos a la mayoría de los miembros del órgano de administración, que desempeñen su cargo en el momento en que deban formularse las cuentas consolidadas y durante los dos ejercicios inmediatamente anteriores. Este supuesto no dará lugar a la consolidación si la sociedad cuyos administradores han sido nombrados, está vinculada a otra en alguno de los casos previstos en las dos primeras letras de este apartado.
A estos efectos, a los derechos de voto de la entidad dominante se añadirán los que posea a través de otras sociedades dependientes o a través de personas que actúen en su propio nombre pero por cuenta de la entidad dominante o de otras dependientes, o aquéllos de los que disponga concertadamente con cualquier otra persona.
[APARTADO 1 APLICABLE DESDE 1/1/2005APLICABLE HASTA 31/12/2007, TEXTO ESTABLECIDO POR LEY 62/2003, DE 30 DICIEMBRE]
2. Se presumirá igualmente que existe unidad de decisión cuando, por cualesquiera otros medios, una o varias sociedades se hallen bajo dirección única. En particular, cuando la mayoría de los miembros del órgano de administración de la sociedad dominada sean miembros del órgano de administración o altos directivos de la sociedad dominante o de otra dominada por ésta.
[APARTADO 2 APLICABLE DESDE 1/1/2005APLICABLE HASTA 31/12/2007, TEXTO ESTABLECIDO POR LEY 62/2003, DE 30 DICIEMBRE]

3.- NORMA 13 PGC ELABORACIÓN CUENTAS ANUALES.-

A efectos de la presentación de las cuentas anuales de una empresa o sociedad se entenderá que
otra empresa forma parte del grupo cuando ambas estén vinculadas por una relación de control, directa o indirecta, análoga a la prevista en el artículo 42 del Código de Comercio para los grupos de sociedades o cuando las empresas estén controladas por cualquier medio por una o varias personas físicas o jurídicas, que actúen conjuntamente o se hallen bajo dirección única por acuerdos o cláusulas estatutarias.

Se entenderá que una empresa es asociada cuando, sin que se trate de una empresa del grupo, en el sentido señalado anteriormente, la empresa o alguna o algunas de las empresas del grupo en caso de existir éste, incluidas las entidades o personas físicas dominantes, ejerzan sobre tal empresa una influencia significativa por tener una participación en ella que, creando con ésta una vinculación duradera, esté destinada a contribuir a su actividad.

En este sentido, se entiende que existe influencia significativa en la gestión de otra empresa, cuando se cumplan los dos requisitos siguientes:

a. La empresa o una o varias empresas del grupo, incluidas las entidades o personas físicas
dominantes, participan en la empresa, y

b. Se tenga el poder de intervenir en las decisiones de política financiera y de explotación de
la participada, sin llegar a tener el control.

Asimismo, la existencia de influencia significativa se podrá evidenciar a través de cualquiera de las
siguientes vías:

1. Representación en el consejo de administración u órgano equivalente de dirección de la
empresa participada;

2. Participación en los procesos de fijación de políticas;

3. Transacciones de importancia relativa con la participada;

4. Intercambio de personal directivo; o

5. Suministro de información técnica esencial.

Se presumirá, salvo prueba en contrario, que existe influencia significativa cuando la empresa o
una o varias empresas del grupo incluidas las entidades o personas físicas dominantes, posean, al
menos, el 20 % de los derechos de voto de otra sociedad.

Se entenderá por empresa multigrupo aquella que esté gestionada conjuntamente por la empresa
o alguna o algunas de las empresas del grupo en caso de existir éste, incluidas las entidades o
personas físicas dominantes, y uno o varios terceros ajenos al grupo de empresas.



4.- PRESENTACIÓN EN EL BALANCE:
Inversiones empresas del grupo /corto/largo:
               24_3/4 ( CUARTO DÍGITO 3 Y 4/empresas del grupo y asociadas, respectivamente)
               53_3/4 (CUARTO DÍGITO 3 Y 4/empresas del grupo y asociadas, respectivamente)
               5523/5524 ( también cuentas corrientes con empresas grupo y asociadas).
              
Inversiones financieras/corto/largo plazo:
               24_5( CUARTO DÍGITO ES EL 5/ otras partes vinculadas).
               53_5 (CUARTO DÍGITO ES EL 5/otras  partes vinculadas).
               551/5525 ( cuenta corriente con socios y administradores y cuentas corrientes con otras partes vinculadas).
Deudas empresas del grupo y asociadas a corto plazo/largo plazo
               16_3/4
               51_3/4
               5513/5514
Deudas a corto plazo/largo plazo
               16_5
               51_5
               551/5525

5.- RESUMIENDO:
a.       No debemos confundir el concepto empresas del grupo del artículo 42 del código de comercio, con el concepto de empresas del grupo del plan general de contabilidad.

b.      El artículo 42 hace referencia a control, que puede ser  político: es decir mayoría directa o indirecta de los derechos de voto (>50% o posibilidad de acuerdos que permitan >50%). También al control administrativo ( facultad de nombrar a mayoría miembros consejo de administración, o que los haya nombrado en el último ejercicio en que deba formular cuentas 0mayoría de los miembros del consejo de administración de la dominada son miembros del consejo de administración de la dominante. Desaparece por tanto el concepto de UNIDAD DE DECISIÓN, vigente hasta el 31 de diciembre de 2007, dentro del concepto unidad de decisión podrían por supuesto entrar los llamados grupos horizontales ( por ej. Una persona física que controla dos sociedades, ambas formarían grupo).

c.       El plan general contable es más amplio que el artículo 42:
a.        Control según artículo 42.
b.      controladas por cualquier medio por una o varias personas físicas o jurídicas, que actúen conjuntamente
c.       o se hallen bajo dirección única por acuerdos o cláusulas estatutarias.

d.      En el grupo de asociadas en el plan contable incluiremos aquellas PARTICIPADAS ( por otras empresas del grupo, o incluso por personas físicas dominantes) no consideradas como empresas del grupo, en las que exista una influencia significativa:

a.       Participación de empresa del grupo o persona física y se tenga poder de intervenir en política financiera y explotación, sin tener nunca control.
b.      También cuando:
                                                     i.     Se tengan representantes en el consejo.
                                                   ii.     Fijación de políticas.
                                                  iii.     Transacciones importantes con la participada.
                                                  iv.     Intercambio de personal directivo.
                                                   v.     Información técnica.
c.       Presunción:
                                                     i.     Participación de al menos el 20%.
e.       La clasificación en el balance de todas las partidas se realiza de la siguiente forma:
a.       Si son saldos de operaciones con empresas del grupo, se lleva a la partida consiguiente de inversiones en empresas del grupo y asociadas /deudas con empresas del grupo y asociadas, incluidas las cuentas corrientes con empresas del grupo y asociadas. Siempre cuatro dígito es 3 o 4.
b.      Si no son empresas del grupo o asociadas, van todas a parar a Inversiones financieras/Deudas a corto(largo) , cuarto dígito 5.
c.       Las cuentas corrientes con socios y administradores van a la 551, y se clasifican en los epígrafes Inversiones financieras/Deudas a corto (largo).  ¿ que ocurre si cumple la doble condición de ser socio y de ser empresa del grupo y asociada?.......nada dice el plan contable, entiendo que su clasificación correcta sería dentro de empresa del grupo y asociadas.

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