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jueves, 25 de noviembre de 2010

Procedimiento iniciado mediante declaración

PROCEDIMIENTO INICIADO MEDIANTE DECLARACIÓN

La declaración recoge la realización del hecho imponible y comunica datos para que la Administración haga la liquidación
Por tanto puede ocurrir:
- Declaración presentada en plazo, el plazo de CADUCIDAD empezará a contar desde la finalización del plazo para presentar la declaración.
- Declaración fuera de plazo:
o Sin requerimiento: no ha lugar a sanción.
o Con requerimiento: Sanción+ intereses de demora.

Presentados los datos pasamos a la fase de expedición de la liquidación, debemos tener en cuenta que nos encontraremos en principio con una PROPUESTA DE LIQUIDACIÓN , tendremos un plazo para alegar ( 10 o 15 días), y posteriormente tendremos la LIQUIDACIÓN PROVISIONAL.
Evidentemente en el caso en que los datos aportados por el declarante sean los utilizados para la liquidación, evidentemente no tendremos PROPUESTA DE LIQUIDACIÓN, con lo cual no habrán alegaciones, y por tanto pasaremos directamente a la LIQUIDACIÓN PROVISIONAL. Resulta lógico pensar en que si la administración cuenta con otros datos para prácticar la declaración no coincidentes con los declarados, previamente tendrá que haber una propuesta y una fase de alegaciones.

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