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jueves, 4 de noviembre de 2010

TRIBUTACIÓN DE LA HIPOTECA

HIPOTECA TRIBUTACIÓN


a) Hipoteca en garantía de un préstamo ( simultáneos o con cláusula expresa de formalización posterior de la hipoteca). :

Cuestiones previas:

El art. 25.1 del Reglamento del Impuesto de Transmis. Patrimoniales y …………………………,  establece que el préstamo con hipoteca, cuando ambos  fueren simultáneos, o bien se prevea en el préstamo la posterior constitución de hipoteca,  tributa solo por el concepto de préstamo, ya QUE  se considera que hay dos operaciones, la principal que  es el préstamo y la otra es accesoria, de forma que sólo se tributará por la principal.

-      Préstamo hipotecario, concedido por sujeto pasivo de iva ( por ej. Entidad financiera). Tributa sólo por el concepto de préstamo, estará sujeto a iva, pero exento(arts. 4, 5 y 20.uno.18 LIVA).  Estando sujeto a iva, no podrá estarlo a tpo, por tanto no sujeto a tpo por incompatibilidad con iva, finalmente por tratarse de un documento notarial, valuable e inscribible, tritutará por ajd. El sujeto pasivo en aplicación del art. 68 ( quien recibe derecho o en su defecto quien insta o a favor de quien se formaliza), será sujeto pasivo el prestatario, por ser quien recibe el préstamo, que es la operación principal.

-      Prestamista no empresario. Quien concede el préstamo no es sujeto de iva, por tanto no hay iva, en principio habrá transmisiones patrimoniales onerosas, aunque estará exento(arts. 7.1.B) y 45.I.B.15 TR I.T.P. y 10.1.B) y 88.I.B) 15 R I.T.P.). Estando sujeto a tpo aunque exento, no podrá tributar por el concepto ajd, por ser incompatibles. Es decir no tributará por nada.


b)      Hipoteca independiente de un préstamo:

-      Si el hipotecante es un sujeto pasivo del I.V.A., la constitución de hipoteca está sujeta y exenta a I.V.A. (art. 20.Uno.18.f)) L.I.V.A Puesto que es documento notarial, valuable e inscribible, tributará po ajd. El sujeto pasivo en aplicación del artículo 68 texto refundido, el sujeto pasivo será el adquirente del derecho, es decir el afianzado, generalmente una entidad financiera, u otro acreedor afianzado.

-      Si el hipotecante es un particular no empresario, o siéndolo se trate de un bien hipotecado no afecto,  no habrá iva lógicamente,  la constitución del derecho real de hipoteca tributa por T.P.O. al tipo del 1% (art. 11.1.c) TR I.T.P.) y el sujeto pasivo es aquel a cuyo favor se realiza la hipoteca, o, dicho de otro modo, el que adquiere el derecho real de hipoteca, es decir, el acreedor (art. 8.c) TR I.T.P. y art. 51.1.c) R.I.T.P.).







NOTAS:

-      A tener en cuenta “posposición y mejora de rango de la hipoteca o de cualquier otro derecho de garantía”: la base imponible es la total responsabilidad hipotecaria asignada al derecho que empeore de rango.

En la Igualación de rango: la base imponible es el total importe de la responsabilidad hipotecaria que corresponda al derecho establecido en primer lugar.

La distribución de responsabilidad hipotecaria (caso de préstamo-promotor) si se realiza mediante Escritura pública tributa por AJD. No cuando se haga mediante solicitud al Registrador de la Propiedad.
    
     La cancelación de hipoteca no tributa por AJD.

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